Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 27 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
POR ESTACIONAR EL VEHICULO USANSO LAS ÁREAS PUBLICAS COMO PARADERO INICIAL Y/O FINAL DE CAMIONETAS, AUTOS, TRANSPORTE PUBLICO O SIMILARES

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b) Pronto pago de las multas: En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinte por ciento (20%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción administrativa. Segunda.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 030-2015-MDMM, modificada por Ordenanza Nº 030-2015-MDMM; de los códigos: 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278 y 1279; los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CODIGO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS NO PECUNIARIAS PROVISIONAL

30%

UIT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO

POR ESTACIONAR VEHICULOS, INTERRUMPIENDO U OBSTRUYENDO EN TODO 30% O EN PARTE DE COCHERAS PARTICULARES O ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PUBLICO POR ESTACIONAR VEHÍCULO(S) EN ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Y 30% AFECTAR LA ACCESIBILIDAD DEL MOBILIARIO URBANO

UIT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO

UIT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO

CONCEPTO

%

BASE

ORNATO, TRANQUILIDAD PUBLICA, LIMPIEZA Y AFINES (1200) POR ENCONTARSE EL VEHICULO EN ESTADO DE ABANDONO POR MAS DE 2 DIAS CALENDARIOS EN LA VIA PUBLICA POR ESTACIONAR VEHICULO(S) EN SECCION O PARTES DE VIA PUBLICA AFECTANDO LA ACCESIBILIDAD AL TRANSITO DE PEATONES O INGRESO Y/O SALIDA DE EMERGENCIA DE LOCALES O LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA. POR ESTACIONAR EL VEHICULO EN ÁREAS PUBLICAS DEBIDAMENTE SEÑALIZADAS INDICANDO LA PROHIBICION DE NO HACERLO. INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO

30%

UIT

30%

UIT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO

Tercera.- PRECISAR que el Depósito Municipal Vehicular podrá ubicarse en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar o fuera del mismo, el cual será consignado en el acta de internamiento; y que el internamiento de vehículos a través de grúas, así como el depósito vehicular y la custodia de vehículos, podrán ser administración de forma directa o contratando servicios tercerizados, conforme a las normas vigentes; y cuyo funcionamiento u operación será reglamentado. Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, serán de cargo del infractor y/o propietario del vehículo y otros. Los pagos y la recaudación de las sanciones que genere la presente Ordenanza, podrán ser destinados de forma exclusiva a las acciones de la implementación, mejora y mantenimiento de infraestructura de movilidad intermodal y educación vial en el distrito de Magdalena del Mar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

30%

UIT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO.

POR ESTACIONAR EL VEHICULO OBSTACULIZANDO EN TODO 30% O EN PARTE EL TRANSITO PEATONAL EN LAS ÁREAS PUBLICAS POR ESTACIONAR OBSTACULIZANDO EN TODO O EN PARTE DE LAS CICLOVIAS O AREAS DESTINADAS PARA LA REALIZACION DE DEPORTES.

UIT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO

30%

UIT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO.

POR ESTACIONAR OBSTRUYENDO EN TODO O EN PARTE LOS ESPACIOS Y LAS RAMPAS DESTINADOS 30% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA POR ESTACIONAR VEHICULOS QUE BRINDAN EL SERVCIO DE TRANSPORTE DE CARGA EN ZONAS RESIDENCIALES O SIN CONTAR CON EL PERMISO RESPECTIVO.

UIT

INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN CASO DE RESISTENCIA

Primera.- APRUÉBESE la campaña de sensibilización por un período de 60 días hábiles; para el control del estacionamiento indebido en la vía pública del distrito, con el fin de prevención y educación sobre el uso de los espacios públicos adecuados y la transitabilidad vial ordenada, autorizándose la asignación de recursos para dicho fin. Mediante Decreto de Alcaldía se reglamentará los alcances técnicos y operativos del mismo. Segunda.- PRECISAR que el régimen de beneficios a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Modificatoria de la presente Ordenanza no alcanza a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno; asimismo el acogimiento al beneficio implica el reconocimiento de la infracción, por lo que en caso se encuentre pendiente el trámite del expediente administrativo sancionador este se dará por concluido. En caso el responsable cometa la misma infracción no podrá acogerse a dicho beneficio. Tercera.- PROMUÉVASE el uso de herramientas de innovación tecnológica y de gobierno digital e impleméntese la plataforma digital sobre el régimen de aplicación de sanciones administrativas, para la planificación, evaluación, formulación, implementación y monitoreo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la mejor ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones,

30%

UIT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO