Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de octubre de 2019 /

El Peruano

que este tipo de actos sean emitidos por las gerencias o divisiones que pertenecen a unidades de organización de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. 1.2 Elimínese la nota 11 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias. 1.3 Sustitúyase la nota 27 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "ANEXO (...) (27) Aquellas que se emiten fuera de un procedimiento de fiscalización. (...)" Artículo 2. Extensión del uso de Notificaciones SOL Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 11.- De la extensión del uso de notificaciones SOL Extiéndase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios: a) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan el embargo en forma de retención a las entidades a que se refiere el literal b) del artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 931, la ampliación o el levantamiento del mismo o la entrega del monto retenido en dicho embargo. b) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan la subrogatoria del depositario. c) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan el embargo en forma de inscripción a las entidades públicas y privadas titulares del registro de propiedad de bienes muebles e inmuebles, propiedad intelectual y/o acciones. d) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan la ampliación de un embargo." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de disposiciones sobre notificación electrónica de actos relacionados a la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras Derógase el numeral 3 del literal E) de la Sección VI del Procedimiento de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 070-2010-SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1820506-1

Modifican disposiciones relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable al impuesto a la venta de arroz pilado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 214-2019/SUNAT Lima, 24 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, según texto

vigente con anterioridad a su modificación por el Decreto Legislativo Nº 1110, señalaba que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 -cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 1552004-EF y normas modificatorias- será de aplicación al impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), siendo que el segundo párrafo de dicha tercera disposición indica que la SUNAT dictará las normas complementarias para la aplicación del referido sistema al citado impuesto; Que los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del aludido TUO prevén que la SUNAT regulará las diversas materias contenidas en los mencionados artículos, en tanto que el inciso b) del artículo 13 del mismo dispositivo señala que esta mediante resolución de superintendencia regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos; Que, en concordancia con lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias la SUNAT aprobó, además de las disposiciones vinculadas al IVAP, las normas para la aplicación del SPOT a la primera venta de bienes gravada con dicho impuesto; Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1110 modificó el primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, a fin de prever, como particularidades en la aplicación del SPOT al IVAP, que: (i) para efecto del depósito de los montos que correspondan por la aplicación del mencionado sistema a las operaciones gravadas con el referido impuesto se deberá abrir una cuenta bancaria especial, en la cual no podrá realizarse el depósito de montos distintos a los antes señalados; (ii) los montos depositados en dicha cuenta solo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP, y (iii) el titular de la cuenta no podrá utilizar los montos depositados en esta para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT; Que, igualmente, se incluyó como particularidad que el titular de la cuenta bancaria especial del IVAP solo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto, efectúe por lo menos una importación gravada con el mismo, autorizándose a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia pueda reducir el citado periodo de tiempo, establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar; Que el Decreto Legislativo Nº 1395 y norma modificatoria, a fin de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del SPOT, dispuso en sus artículos 4 y 5 la modificación e incorporación, respectivamente, de diversas normas del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, con lo cual, entre otros aspectos, se reforzó el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones, disponiéndose que el Banco de la Nación deberá comunicar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca sobre cualquier medida que afecte tal carácter; asimismo, se indicó que la disposición de los fondos se realizará de acuerdo con las formas y condiciones que determine la SUNAT, y se señaló que la emisión de cheques certificados únicamente procederá para el pago de deuda tributaria aduanera pendiente de pago y hasta el límite del monto de dicha deuda; Que, de igual modo, se ha previsto como nueva condición para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones que, tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, estos deberán haber cumplido con generar los indicados registros y deberán llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, debiendo el solicitante hacer efectiva la liberación dentro del plazo