Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DERÓGUESE todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las modificaciones, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y el reglamento de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1820467-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban creación del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 415-2019/MDSJM San Juan de Miraflores, 18 de octubre de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 109-2019-SGBIS/GDIS/MDSJM de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 062-2019-GDIS/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 180-2019/SGPYM/GPP/GM/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 2822019-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 490-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 4º establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno

ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad"; el Artículo 33º numeral 3) indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. En el 2005, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud adoptó una resolución (58.23) (5) sobre prevención de la discapacidad y rehabilitación, urgiendo a los Estados Miembros: "a promover y fortalecer los programas de rehabilitación basada en la comunidad"; Que, nuestra Legislación Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, así tenemos que la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 7º el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Igualmente, el numeral 2) del Artículo 2º, Artículos 23º, 26º, 55º, 56º y 59º de nuestra Carta Magna reafirman sus derechos y trasladan al Estado la responsabilidad de hacerlos respetar; Que, de acuerdo con el numeral 2.4) del artículo 84º de la Ley Nº 27972, es una función específica exclusiva de las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación"; lo cual debe concordarse con el artículo IV de su Título Preliminar, el mismo que dispone que "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su Artículo 2º define a la persona con discapacidad que, "es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás", y el Artículo 3º establece que, "la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho". Asimismo, el numeral 70.1 del Artículo 70º establece como funciones de la oficina municipal de atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), las siguientes funciones: a). Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad, b). Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad, c). Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, d). Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad, e). Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local, f). Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella, g). Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, h). Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, i). Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente;