Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 27 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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normas generales a que deberán someterse de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la referida norma; Que, mediante Ordenanza Nº 532-MPL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que fue modificado por la Ordenanza Nº 537-MPL; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL Artículo 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- MODIFÍCASE el artículo 22 de la Ordenanza Nº 532-MPL, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 22.- Convocatoria a la Asamblea La convocatoria a Asamblea es realizada por el Delegado Coordinador, conforme a lo previsto en el artículo 20, mediante aviso dirigido a los vecinos con una anticipación no menor de tres (3) días calendario, señalándose el lugar, fecha y hora para su celebración, así como los asuntos a tratar. El quórum para la realización de la Asamblea (ordinaria o extraordinaria) en primera convocatoria será de cincuenta (50) vecinos del sector correspondiente. En segunda convocatoria la Asamblea se instalará válidamente con la presencia de los vecinos asistentes. La primera y la segunda convocatoria podrán ser para el mismo día, en cuyo caso deberá indicarse en el aviso la hora de cada una. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los vecinos presentes en la Asamblea. En caso de empate, quien preside la sesión tiene voto dirimente." Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Artículo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1820788-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban la creación y reconocimiento de los Comités Vecinales de Carácter Temático Especializado y el Reglamento para su funcionamiento
ORDENANZA Nº 369-MDPP Puente Piedra, 21 de octubre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre de 2019, el Informe Nº 050-2019/GPV/MDPP emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 317-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General y el Dictamen Nº 040-2019-COAJPMDPP de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, y;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 31º de la Carta Magna, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, asimismo, señala que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. En concordancia a ello, el artículo 197º de dicho dispositivo señala que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 111º, el artículo 112º y el artículo 113º de la Ley Nº 27972 - LOM, señalan que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, asimismo, se determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, el artículo 39º de la LOM, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9º de la acotada norma, asimismo se señala en el numeral 34 del artículo 9º de la referida ley, que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 de este mismo artículo; En tal sentido, en base a DS Nº 004-2013-PCM y al Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, los comités vecinales con carácter temático especializados, podrán inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS y ser reconocidos por la municipalidad a través de la presentación de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 050-2019-GPV/MDPP, la Gerencia de Participación Vecinal, refiere que se hace imperativa la necesidad de crear este instrumento operativo de acción de los vecinos de Puente Piedra, mediante el proceso de conformación de Comités Vecinales; Que, mediante Informe Nº 317-2019-GLySG/MDPP, la Gerencia Legal y Secretaría General, emite opinión favorable por la procedencia del proyecto de ordenanza propuesto; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º, 40º y 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Dictamen Nº 040-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA Y RECONOCE LOS COMITÉS VECINALES DE CARÁCTER TEMÁTICO ESPECIALIZADO EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Y REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- APROBAR la creación y reconocimiento de los Comités Vecinales de Carácter Temático Especializado en el distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para el funcionamiento de los Comités Vecinales de Carácter Temático Especializado en el Distrito de Puente Piedra.