Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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"Artículo 11. De las cuentas

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de octubre de 2019 /

El Peruano

11.1 A efectos de que los sujetos obligados realicen los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del Sistema a las operaciones gravadas con el IVAP, se debe abrir en el Banco de la Nación una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de este, quien debe contar con número de RUC. En la cuenta no se puede realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados. 11.2 A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emite un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados. 11.3 En caso que el adquirente no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor no ha cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, debe comunicar dicha situación a la SUNAT, a fin de que esta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio. Para efecto de lo mencionado en el párrafo anterior, el adquirente debe presentar un escrito en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, indicando el número de RUC y los apellidos y nombres, denominación o razón social de su proveedor. Dicho escrito debe contar con la firma del adquirente, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les haya abierto la cuenta de oficio deben realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin de que puedan dar a los montos depositados el destino establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley del IVAP. 11.4 Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en la cuenta. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT a través de medios electrónicos en el día que le fuera notificada dicha medida, adjuntando la información respectiva, a fin de que se adopten las acciones correspondientes. 11.5 El cierre de la cuenta solo procede previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso puede efectuarse a solicitud del titular." "Artículo 12. De las chequeras 12.1 Para el destino de los montos depositados establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley del IVAP, el Banco de la Nación emite chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indica de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nación". 12.2 El titular de la cuenta utiliza dichos cheques solo para el pago de la deuda tributaria por IVAP que mantenga en calidad de contribuyente o responsable. 12.3 A petición del titular de la cuenta, el Banco de la Nación puede certificar la existencia de fondos disponibles con referencia al cheque no negociable indicado en el numeral 12.1, siempre que aquel tenga deuda pendiente de pago por deuda tributaria aduanera -generada por el IVAP que grava la importación de los bienes afectos al referido impuesto- y hasta el límite del monto de dicha deuda." "Artículo 13. Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación (...) b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y número de cada constancia de depósito, el número de RUC o, de no contar con este último, el DNI o cualquier otro documento de identidad del sujeto que efectúa el depósito, así como sus apellidos y nombres, denominación o razón social.

(...) f) El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta, así como los montos cuya liberación no se hizo efectiva por haber transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el inciso f) del numeral 15.3 del artículo 15. (...) La información referida en los párrafos anteriores puede ser remitida a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que indique la SUNAT." "Artículo 14. Destino de los montos depositados 14.1 De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley del IVAP, los montos depositados en la cuenta solo pueden ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP que mantenga en calidad de contribuyente o responsable. 14.2 El titular de la cuenta no puede utilizar los montos depositados en esta para realizar depósitos por operaciones sujetas al Sistema. 14.3 Bajo ningún supuesto se pueden utilizar los montos depositados en la cuenta para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso es de aplicación la sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley. 14.4 Conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, a fin de disponer de los montos depositados en la cuenta y darles el destino señalado en el numeral 14.1, el titular utiliza los cheques no negociables o certificados a que se refieren los numerales 12.1 o 12.3 del artículo 12, respectivamente." "Artículo 15. Solicitud de libre disposición de los montos depositados Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta se observa lo siguiente: 15.1. Montos considerados de libre disposición: Los montos depositados en la cuenta que no se agoten durante el plazo de tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hayan sido destinados al pago de la deuda tributaria por IVAP de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley del IVAP, son considerados de libre disposición. Tratándose de sujetos que tienen la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del régimen de retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior es de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal calidad a la fecha en que presente la solicitud de libre disposición de los montos depositados. La solicitud de libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes anterior a aquel en el que esta se presenta, debiendo cumplirse, respecto de dicho saldo, el plazo de los tres (3) o dos (2) meses consecutivos a los que se refieren los párrafos precedentes, según sea el caso. 15.2. Condiciones: El titular de la cuenta debe cumplir con las siguientes condiciones: a) No tener deuda tributaria por IVAP pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido; b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes; c) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados