Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 27 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza rige en todo el territorio de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 3.- Órganos Competentes La Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a sus facultades establecidas en la Ordenanza Nº 523-2012MDMM y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 4.- Definiciones: a) Accesibilidad Peatonal: Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública. b) Accesibilidad Vehicular: Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/u horizontales de la vía pública. c) Acta de Constatación: Es el documento a través del cual se deja constancia de la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular o de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras en espacios públicos luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza. d) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal Vehicular y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. e) Acta de Internamiento: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular. f) Acta de Entrega Vehicular: Es el documento a través del cual se deja constancia de la real y efectiva entrega de los Vehículos Internados a favor de los propietarios o posesionarios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos. g) Administrador del Depósito Municipal Vehicular: Personal designado por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, debiendo tener en cuenta las normas municipales en cuanto a la Administración de los Depósitos Municipales de Vehículos y las normas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria de Lima, SAT y por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones MTC. h) Áreas verdes de uso público: Constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios cubiertos por vegetación y/o arbolado, ubicados en parques, plazas, alamedas, paseos, malecones, islas, bermas centrales y, bermas laterales ubicadas en la jurisdicción de Magdalena del Mar. i) Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles. j) Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. k) Chatarra: Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. l) Depósito Municipal Vehicular: Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, debiendo tener en cuenta las normas municipales en cuanto a la administración de

los Depósitos Municipales de Vehículos y las normas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria SAT y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. m) Estacionamiento Vehicular Público: Se conoce como estacionamiento al espacio físico en vía pública debidamente diseñado y donde se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera; sin que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular. n) Fiscalizador Municipal: Personal Municipal que desarrolla las acciones de Fiscalización, control y cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, aplicando las sanciones y medidas provisionales contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, de corresponder. Tiene la obligación de portar y exhibir su identificación y/o credencial durante las diligencias. o) Inspector de Tránsito: Personal municipal encargado de supervisar y detectar infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y demás normas complementarias. p) Internamiento Vehicular: Es el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido calificados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito; los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. q) Mobiliario urbano: Constituyen todos aquellos muebles que están en los espacios públicos o en el entorno urbano, como, por ejemplo, bancas, tachos o papeleras, farolas, cercos entre otros. r) Supervisor de Control en Grúa: Personal de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte que verificará la correcta aplicación de las infracciones contempladas en la presente ordenanza, así como del procedimiento del internamiento en el Depósito Municipal Vehicular. s) Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo desde el punto de intervención al depósito vehicular respectivo, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este. t) Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública. u) Vehículo en Situación de Abandono: Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, por un período de 2 días de forma continua, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente y vialidad. v) Vía pública: Área de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. w) Vehículo en infracción: Vehículo estacionado que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, en alguna o algunas de las siguientes situaciones: El orden de las vías públicas locales, la ocupación adecuada de las zonas de estacionamiento, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, además de generar congestión vehicular. Artículo 5.- Sujetos de Fiscalización Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales dentro del ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar que conducen y estacionan vehículos motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. TÍTULO II DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS QUE AFECTEN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR Artículo 6.- Inicio del Procedimiento La Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte,