Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 27 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Dejan sin efecto la Res. N° 0127-2019-MINAGRI-SG, restablecen la vigencia de diversas resoluciones ministeriales y del Clasificador de Cargos de la Sede Central del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0146-2019-MINAGRI-SG Lima, 24 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 1342-2019-MINAGRI-OGGRH de la Oficina General de Gestión Recursos Humanos, el Informe Nº 120-2019-MINAGRI-SG/OGGRH-ODTH de la Oficina de Desarrollo de Talento Humano y el Informe Legal Nº 1137-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP, el Manual de Perfil de Puestos es un documento de gestión que describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad desarrollados a partir del Reglamento de Organización y Funciones y el informe de dimensionamiento, y se formula por primera vez en la etapa 3 del proceso de tránsito, relacionado a la Aplicación de la mejora interna; Que, la Guía metodológica para la elaboración del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP aplicable al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 313-2017-SERVIR-PE, brinda las pautas para elaborar el MPP, el mismo que contiene de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad; Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 0127-2019-MINAGRI-SG de fecha 1 de octubre de 2019 se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP del Ministerio de Agricultura y Riego y el Anexo de Puestos de los Regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728 del Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, deja sin efecto los Manuales de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 0251, 0258, 0706, 0707, 0714, 0723 y 0724-2015-MINAGRI, así como las Resoluciones Ministeriales Nº 026, 0127, 0471, 0550, 0589 y 0615-2016-MINAGRI al mismo tiempo deja sin efecto el Clasificador de Cargos de la Sede Central del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0035-2009-AG y sus modificatorias; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos solicita dejar sin efecto la Resolución de Secretaria General Nº 0127-2019-MINAGRI-SG, solicitud sustentada en el Informe Nº 120-2019-MINAGRI-SG/ OGGRH-ODTH de la Oficina de Desarrollo de Talento Humano, señalando lo siguiente: "Respecto a la revisión del MPP del MINAGRI 15. Teniendo en cuenta la normativa aplicable y las funciones establecidas en el ROF vigente, la ODTH procedió a revisar el cumplimiento de los lineamientos y el procedimiento establecido por el ente rector SERVIR, respecto a la formulación y aprobación del MPP del MINAGRI, encontrándose las siguientes observaciones: a) Si bien la GDSRH es responsable de evaluar el proyecto de MPP, en el marco de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH y la "Guía metodológica para

la elaboración del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP", ello en concordancia con el literal c) del artículo 16 de la mencionada directiva, se ha verificado que algunos aspectos no se habrían cumplido en la propuesta de MPP remitida por el MINAGRI, los cuales se menciona a continuación: - No se evidencia la aprobación del Plan de Trabajo que considere: (i) dar a conocer la cantidad de puestos y posiciones, (ii) asignación de interlocutores referentes de cada puesto, (iii) plazos de ejecución y validación de perfiles de puestos. Al respecto, solo hubo una comunicación vía Memorando Múltiple Nº 060-2019-MINAGRI-SG-OGGRH de fecha 08.07.2019 mediante el cual se estableció un cronograma de reuniones para una primera reunión, no obrando un plan de trabajo que dé cuenta de las acciones siguientes que incluya, entre otros, la validación de perfiles de puestos. - No se ha documentado ni se cuenta con evidencias de la validación de la identificación de las cuatro (04) principales funciones de cada puesto que ha involucrado la participación de los órganos y unidades orgánicas. De la misma forma, no se evidencia la aplicación de la tabla de puntuación de funciones para identificar dichas principales funciones. - No se evidencia la validación y vistos de los perfiles de puestos por parte de los titulares de las unidades orgánicas del MINAGRI, sólo por los titulares de los órganos, quienes han validado la información de los puestos que dependerán de sus despachos y de las unidades orgánicas a su cargo, es decir, no se ha tenido en cuenta la especialización de las unidades orgánicas de línea por lo que no se ha valorado la intervención de sus titulares en la versión final de sus puestos. - Al respecto los perfiles de puestos, además de proporcionar información de funciones, incluye también la identificación de requisitos de experiencia, formación académica, conocimientos y habilidades, e identificación de actores en las relaciones de coordinación internas y externas de cada puesto. Tal información debió ser puesta a consideración y validación de los responsables de las unidades orgánicas del MINAGRI por cuanto corresponden a criterios técnicos, propios de alguna especialidad, que por su naturaleza debió tener en cuenta la intervención de los citados responsables como principales interlocutores, ello considerando las diferentes materias (riego, tierras, pecuario, agrícola, entre otros) a cargo del MINAGRI. - Por lo expuesto en los dos ítems anteriores, se afirma que el mecanismo utilizado para obtener el MPP (sin cumplirse todas las etapas de la guía metodológica, sin involucrar a los titulares de las unidades orgánicas y sin que estos conozcan la versión final de los puestos a sus cargos) colisiona el propósito que persigue la Etapa 3 de "Aplicación de Mejora Interna" para el tránsito a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que indica que en dicha etapa la entidad promueve una mejora integral, entre otros, de puestos. - Adicionalmente, las funciones y misiones de puestos en su mayoría no han sido redactadas según el esquema de redacción de funciones definidas en la guía metodológica (Verbo + objeto + resultado, y Verbo + Objeto + Marco General de Actuación + Resultado, respectivamente). b) Sin perjuicio de los aspectos metodológicos señalados en el literal anterior, tampoco se ha identificado las brechas de exigencias de puestos contenidos en el MPP respecto de los actuales ocupantes de puestos (...)." (...) c) Finalmente, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces elaborar el MPP, utilizando la Directiva y Guía metodológica aprobada por SERVIR. En tanto, la Oficina de Racionalización o la que haga sus veces emite opinión favorable al proyecto del MPP, en relación a la verificación de la coherencia y alineamiento con el Reglamento de Organización y Funciones (RO), en concordancia con el literal c) del artículo 14 de la mencionada Directiva.