Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de octubre de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Cooperativas de la SBS a República Dominicana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 4936-2019 Lima, 23 de octubre de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Grupo BID para participar en el Foromic 2019 "Reinventando la Inclusión", que se realizará del 30 de octubre al 01 de noviembre de 2019 en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, que tiene por objetivo enfocar sus discusiones para reinventar la inclusión con iniciativas creativas, basadas en soluciones digitales y nuevos modelos de negocio, que tienen el potencial de mejorar vidas para todos; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Cooperativas de la SBS, del 29 de octubre al 02 de noviembre de 2019 a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 1 670,33 1 720,00

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que declara favorable la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado con Ordenanza N° 1081
ORDENANZA N° 2185 Lima, 24 de octubre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1081, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de octubre de 2007, se aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; Que, el artículo 4 de la Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha el 28 de diciembre de 2014, que regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima, señala que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano-territorial, en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las gerencias correspondientes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026, de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU, que establece las "Normas Aplicables a la Rectificación de los Planos de Zonificación de Usos del Suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, a través del Documento Simple N° 308959-2017, de fecha 31 de octubre de 2017, la empresa GNV Las Flores S.A.C., debidamente representada por el señor Guillermo Rebollar Aguirre, solicita la asignación de la zonificación de usos del suelo para el predio ubicado en el Lote 02, Mz J, Parcelación Semirústica Canto Bello, Urbanización Canto Bello, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con Oficio N° 1411-2017-MML-GDU-SPHU, de fecha 20 de noviembre de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1819994-1