Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de octubre de 2019 /

El Peruano

superen el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en áreas de uso público del distrito. Debe contar con sistemas de control a través de equipos o dispositivos tecnológicos para el procesamiento de información de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, además de tener las medidas y condiciones de seguridad para la realización de las actividades del personal, la atención de los administrados, el cobro de las multas y la custodia de los vehículos internados. Debiendo tener en cuenta las normas en cuanto a la Administración de los Depósitos Municipales de Vehículos y las normas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria SAT de Lima y por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, MTC. Asimismo, el Administrador del Depósito Municipal Vehicular, para el ingreso del vehículo en el referido depósito, deberá: a) Informar al Sub Gerente de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones y al Sub Gerente de Obras Públicas y Transporte, de las acciones de control ejecutadas e internamientos efectuados de forma diaria en el depósito municipal. b) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias). c) Custodiar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción, hasta la liberación del vehículo o inicio del procedimiento coactivo. d) Derivar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte. Artículo 14.- Del Internamiento del Vehículo El personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche, esté presente o no el conductor, y de ser el caso se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular sobre el pavimento a través del pegado de un sticker, con la finalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al Depósito Municipal Vehicular; dicha acción podrá contar, de ser el caso, con la participación de un efectivo policial. Las grúas y el local de Depósito Municipal Vehicular para el internamiento de vehículos, podrá ser prestado a través de servicio de tercerización, cuya contratación se regirá conforme a las normas de Contrataciones del Estado. Artículo 15.- Requisitos para la Devolución de Vehículos Internados El Administrador del Depósito Vehicular emitirá la orden de Devolución del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, conforme al siguiente procedimiento: 15.1 Formular la liquidación de costos por el servicio de internamiento y depósito. 15.2 Verificar el abono de los costos antes referidos. 15.3 Otorgar el Acta de Entrega Vehicular en la que conste las condiciones del vehículo retirado del Depósito Municipal Vehicular, debiendo verificar lo siguiente: a) Revisión de los documentos del procedimiento administrativo sancionador que determinó la aplicación de la medida provisional de internamiento de vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. b) Exhibición del original del documento de identidad del propietario y solicitar copia simple del mismo. c) Documento de aceptación de comisión de infracción de parte del propietario del vehículo, en caso se haya acogido al régimen de beneficios establecido en la presente Ordenanza. d) Pago de la multa por la infracción cometida. e) Pago por derecho de internamiento y depósito, conforme al tarifario no exclusivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar. f) En caso se trate de propietario o poseedor del vehículo: Solicitar la exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no figure a nombre del solicitante).

g) Exhibición del original y solicitar la copia del Certificado de Seguro Contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o (CAT) vigente. h) Exhibición del original y solicitar la copia simple de la Licencia de Conducir de la persona que retira el vehículo. i) Acta de compromiso que deje constancia de la negativa a reincidir en la conducta infractora. Artículo 16.- De los Costos de Internamiento del Vehículo y Otros Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros conexos, como consecuencia de su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, serán de cargo del propietario del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular. Artículo 17.- Permanencia del Vehículo Internado en el Depósito Municipal Vehicular El Administrador del Depósito Municipal Vehicular, derivará a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de quince (15) días hábiles, a efectos de que se verifique si existe en curso algún procedimiento de recurso impugnativo contra la sanción y a su vez remitirá los actuados a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones para que prosiga el trámite y se realicen las acciones conforme a sus atribuciones. Artículo 18.- De la Devolución del Vehículo Internado El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldía; para lo cual este deberá previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, así como los gastos que le correspondan y la suscripción del Acta de Compromiso en la cual se comprometa a no reincidir en la misma conducta. Artículo 19.- Del requerimiento de Autoridades Judiciales, Policiales o Administrativas En caso el vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento oficial, será puesto en conocimiento del encargado del Depósito Municipal Vehicular, para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verificar en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente. Artículo 20.- De la Ejecución Coactiva Cuando un vehículo permanezca por más de treinta (30) días hábiles en el Depósito Municipal Vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá las acciones de ejecución coactiva correspondientes, y conforme a las disposiciones que se emitan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DISPONER el régimen de beneficios para el pago de la multa, estableciéndose de la siguiente manera: Para infracciones con medida provisional de internamiento de vehículo a) Aceptación de la Comisión de la Infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta por ciento (70%) del monto total hasta el tercer día, del cincuenta por ciento (50%) del cuarto al séptimo día, del treinta por ciento (30%) del octavo al décimo día, de ser reconocida la comisión de la infracción. El beneficio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida provisional, en el caso que corresponda.