Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 27 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis propuesto en la solicitud (enero de 2016 ­ junio de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que la práctica de dumping continúe, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ junio de 2019), se ha observado una reducción acumulada de 42.3% del volumen de las importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní. No obstante, durante el referido periodo, Pakistán se ha mantenido como el principal abastecedor extranjero de tejidos tipo popelina del mercado peruano, apreciándose que el volumen de las importaciones efectuadas desde dicho país representó, en promedio, el 98.3% del total importado entre enero de 2016 y junio de 2019. Por su parte, la participación del volumen de las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, respecto al volumen total importado, se mantuvo prácticamente estable (incremento acumulado de 0.2 puntos porcentuales) durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ junio de 2019), registrando su menor nivel en el segundo semestre de 2018 (95.6%). (ii) Pakistán posee una amplia capacidad de exportación de tejidos tipo popelina7, habiéndose ubicado como el segundo proveedor mundial de dichos tejidos durante el periodo 2016 ­ 20188. Conforme se explica en el apartado B.4 del Informe, esta posición que mantiene Pakistán a nivel mundial ha permitido que los exportadores de dicho país desarrollen estrategias de diferenciación de precios en sus envíos de tejidos tipo popelina a distintos mercados de destino, observándose que, durante el periodo de análisis, el precio promedio más alto se ubicó 49.0% por encima del precio promedio más bajo. (iii) Debido a la diferencia registrada entre los precios de exportación de los tejidos originarios de Pakistán hacia sus distintos mercados de destino, resulta probable que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se produzca el ingreso de importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní a precios inferiores a los observados en el Perú durante el periodo de análisis, en niveles similares a los registrados en otros países de destino de las exportaciones pakistaníes en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envíos de dichos tejidos. (iv) No se observa que se hayan aplicado en terceros países medidas antidumping sobre los envíos de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, entre enero de 2016 y junio de 2019. No obstante, en 2014, Turquía efectuó una investigación por prácticas de dumping en las exportaciones pakistaníes de hilos de coser fabricados con fibras sintéticas (incluyendo fibras de poliéster, una de las principales materias primas empleadas para fabricar los tejidos popelina), el cual culminó con la aplicación de derechos antidumping definitivos en agosto de 2014. Asimismo, en diciembre de 2018, Turquía inició un procedimiento por expiración de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto antes referido, el cual se encuentra en curso a la fecha de emisión de la presente resolución. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis propuesto en la solicitud (enero de 2016 ­ junio de 2019), se han

encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de que el daño a la producción nacional se produzca en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Entre enero de 2016 y junio de 2019, importantes indicadores económicos y financieros de Perú Pima, como la producción, el uso de la capacidad instalada, el margen de beneficios, los inventarios, el empleo y la productividad, han mostrado un desempeño desfavorable. En ese periodo, aunque las ventas internas registraron un leve incremento acumulado de 3.7% y la participación de mercado del producto nacional creció 12 puntos porcentuales, tales ventas se efectuaron a precios que no permitieron a Perú Pima obtener beneficios positivos, pues estos se ubicaron en niveles negativos durante el periodo de análisis. Esta evolución del margen de beneficios se produjo en un contexto en el cual, entre enero de 2016 y junio de 2019, el costo total de producción de tejidos tipo popelina de Perú Pima registró un incremento acumulado de 8.1%, en tanto que el precio de venta ex ­ fábrica de dicho producto experimentó un leve incremento de 1.8%. Así, durante ese periodo, el margen de beneficios de Perú Pima se redujo 7.2 puntos porcentuales, alcanzando su nivel más bajo en el último semestre (enero ­ junio de 2019) del periodo en mención. (ii) Pakistán se ha mantenido como el principal proveedor extranjero del mercado nacional, al concentrar el 98.3% del volumen total importado durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ junio de 2019), en un contexto en que la demanda interna de tejidos tipo popelina ha experimentado una reducción acumulada de 31.7% durante el referido periodo, explicada principalmente por una contracción del volumen de las importaciones totales del producto objeto de la solicitud. En particular, si bien el volumen de las importaciones originarias de Pakistán ha registrado, en términos acumulados, una contracción de su tasa de participación de mercado (-11.8 puntos porcentuales), en la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2019), dicha participación de mercado se mantuvo prácticamente estable (variación negativa de 0.3 puntos porcentuales) respecto al segundo semestre de 2018. (iii) Durante el periodo enero de 2016 ­ junio de 2019, el precio de venta interna de Perú Pima evolucionó en línea con el comportamiento del precio nacionalizado del tejido objeto de la solicitud. En ese sentido, en un escenario de supresión de los derechos antidumping vigentes, las importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní hubiesen ingresado al mercado peruano registrando un precio significativamente inferior (19.1% menor) al precio de venta que la empresa solicitante efectivamente reportó en dicho periodo, incluso en niveles inferiores a los costos totales de producción de Perú Pima. (iv) Considerando la situación económica de Perú Pima, resulta probable que la supresión de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones del producto originario de Pakistán tenga un efecto negativo sobre la misma. Ello, pues conforme al análisis efectuado, la supresión de tales derechos conllevaría una reducción del precio de importación

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Durante el periodo 2016 ­ 2018, el volumen total de las exportaciones de tejidos tipo popelina de Pakistán a nivel mundial representó cuarenta y tres (43) veces el volumen total de las exportaciones pakistaníes efectuadas a Perú. Asimismo, durante el referido periodo, el volumen total de las exportaciones de tejidos tipo popelina de Pakistán a nivel mundial representó treinta y seis (36) veces el tamaño total del mercado nacional del tejido objeto de la solicitud. Si bien el periodo de análisis del presente examen abarca hasta junio de 2019, para los fines expuestos en este acápite se trabajará con información anual del periodo 2016 ­ 2018, pues a la fecha de elaboración de este documento, la base de datos UN-COMTRADE no dispone de información para el periodo enero ­ junio de 2019 (última consulta: 30 de setiembre de 2019).