Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 27 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
"Artículo 1. Definiciones (...) c) Código Tributario

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de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución aprobatoria correspondiente; Que, por otra parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1395 modificó el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, adicionando a las condiciones establecidas para solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta bancaria especial del IVAP que, en la importación gravada con dicho impuesto, este deberá haber sido pagado total o parcialmente sin utilizar los fondos de la referida cuenta; Que, en base a lo expuesto, resulta necesario adecuar la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT a la normativa vigente, especialmente a las particularidades dispuestas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1110, así como a las modificaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1395; siendo oportuno, además, regular los diferentes aspectos que han sido facultados a la SUNAT, entre ellos, reducir el periodo de cuatro (4) meses a que se refiere el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar; Que, adicionalmente, considerando que la aplicación del SPOT al IVAP tiene por objeto lograr un mejor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con dicho impuesto, corresponde modificar la definición de importe de la operación, a fin de que la base de cálculo del referido sistema guarde uniformidad con la del IVAP, lo que facilitará su aplicación por parte de los contribuyentes, así como las acciones de control a cargo de la SUNAT; Que, de otro lado, con el objetivo de simplificar el cumplimiento del SPOT aplicable al IVAP y coadyuvar al control de la Administración Tributaria, resulta conveniente que el depósito de la detracción también pueda realizarse a través de la Internet; En uso de las facultades conferidas por la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211 y normas modificatorias; los artículos 8 y 9, así como el inciso b) del artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpora inciso s) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT Incorpórase el inciso s) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 1. Definiciones (...) s) Cuenta : A la cuenta bancaria especial del IVAP abierta en el Banco de la Nación para efecto del depósito de los montos que correspondan por la aplicación del Sistema a las operaciones gravadas con dicho impuesto."

: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y normas modificatorias.

d) Importe de la : (...) operación d.1) Tratándose de operaciones de primera venta de bienes, al valor de venta del bien determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del IVAP y el artículo 4 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1372004-EF, incluido el IVAP que grave la operación. Cuando el importe al que se refiere el párrafo anterior sea inferior al monto que resulte de sumar al precio de mercado definido en el inciso l) del artículo 1 de la Ley los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del IVAP y el artículo 4 de su reglamento integran la base imponible de dicho impuesto, incluido el IVAP, se considera como importe de la operación el referido monto. (...) i) Ley del IVAP (...) p) Sistema (...) r) SUNAT : Al sistema informático disponible en la Internet, Operaciones en regulado por la Resolución de SuperintendenLínea cia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT." "Artículo 7. Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 7.1 (...) b) Para realizar el depósito, el sujeto obligado puede optar por alguna de las siguientes modalidades: b.1) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En este caso, el depósito se acredita mediante una constancia generada por dicha entidad. Por cada depósito, la constancia se emite en un (1) original y tres (3) copias, las que corresponden al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente. b.2) A través de SUNAT Virtual: En este caso, el depósito se acredita mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea. Por cada depósito, la constancia se imprime en dos (2) ejemplares, uno de los cuales es el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia que corresponde al titular de la cuenta, no siendo de aplicación las normas referidas a la copia SUNAT y Banco de la Nación contenidas en la presente norma, a excepción de lo previsto en el inciso d) del numeral 7.2. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el titular de la cuenta, este puede imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a disposición el original o una copia de la misma. La forma y condiciones para realizar el depósito, de acuerdo con alguna de las modalidades indicadas en el presente inciso, se rigen por lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias." : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere la Ley. : A la Ley Nº 28211 y normas modificatorias.

Artículo 2.- Modifica artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT Modifícase el inciso c), el acápite d.1) del inciso d), así como los incisos i), p) y r) del artículo 1; el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7; los artículos 11 y 12; los incisos b) y f) del primer párrafo, así como el tercer párrafo del artículo 13; los artículos 14 y 15; el numeral 16.3 del artículo 16, y el primer y segundo párrafo del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: