Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de octubre de 2019 /

El Peruano

Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1819859-1

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE DE ALBERTIS GONZÁLEZ DEL RIEGO Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1820577-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 552-MPL Pueblo Libre, 18 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2, inciso 13; Que, el artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, concordante con el artículo 197 de la citada norma que establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 111 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega en su artículo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, en el inciso 6 del artículo 113 de la citada Ley se señala que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante su participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 328-2019-A/MM Miraflores, 23 de octubre de 2019 EL REGIDOR ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que, en el artículo 5º del referido Decreto Supremo se precisa que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 322-2019-A/ MM de fecha 22 de octubre de 2019, se encargó a partir del 22 de octubre de 2019, al señor Julio Antonio Fuentes Vera, el cargo de confianza de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad de Miraflores; Estando a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 20ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Julio Antonio Fuentes Vera, encargado de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad de Miraflores, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Miraflores. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 039-2019-A/MM de fecha 02 de enero de 2019.