Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de octubre de 2019 /

El Peruano

a través de los Inspectores de Tránsito, será el órgano encargado de constatar y detectar, la situación de infracción de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Cuando se afecte la accesibilidad peatonal al estacionar vehículo(s) en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones o ingreso y/o salida de emergencia de locales o lugares de concentración pública. b) Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizados. c) Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergencias. d) Por estacionar vehículo(s) en vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/u obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y vertical. e) Por estacionar vehículo(s) sobre áreas verdes de uso público, y/o estacionar vehículo pesado en zona residencial. f) Por estacionar vehículo(s) afectando el uso de mobiliario urbano. Detectada la situación de infracción, conforme a las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de inmediato se pondrá en conocimiento del personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, quienes procederán a realizar lo siguiente: 6.1 Utilizando equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de control, harán la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de cuatro (04) registros fotográficos que evidencien la infracción cometida, detallando fecha y hora de detección; información que deberá formar parte del Acta de Constatación de afectación a la accesibilidad. 6.2 Aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, por lo cual el personal operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones dejar adherido en la calzada un sticker o distintivo autoadhesivo en donde se deje constancia de la medida provisional aplicada, la fecha y hora de detección de la infracción y la dirección a la que debe acercarse el infractor para realizar el retiro del vehículo; asimismo se levantará el Acta de Constatación de afectación a la accesibilidad respectiva a través de la cual se verifiquen y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda. 6.3 En el caso que no se aplique el internamiento de vehículo, por causas como la superación del aforo del Depósito Municipal Vehicular entre otras, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, la norma que sustente la acción de control, la fecha y hora de detección de dicha infracción. 6.4 Transcurrida la intervención, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, podrá recabar todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del vehículo infractor, el nombre del propietario, la condición actual, fotografías, entre otros. El personal operador de la grúa deberá llevar a cabo su propio registro, en el cual detallará las condiciones físicas del vehículo previo a su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, empleando para ello equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para la toma de cuatro (04) fotografías como mínimo, una fotografía por cada lado del vehículo, siendo el sustento que el vehículo no ha sufrido daño durante el proceso de enganche y traslado al Depósito Municipal Vehicular, lo que debe ser corroborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular al momento del internamiento del vehículo.

El proceso de internamiento de vehículo descrito, es desarrollado y verificado por el Supervisor de Control en Grúa, quien se encuentra facultado para informar al Administrador del Depósito Municipal Vehicular si el vehículo en infracción ha sufrido algún daño durante el proceso de enganche, durante el traslado de internamiento. Artículo 7.- De la Notificación de Infracción La Notificación de Infracción, a nombre del propietario del vehículo internado, conforme al procedimiento establecido en los artículos 33º y 34º de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM, que modifica la Ordenanza Nº 0122016-MDMM, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito de Magdalena del Mar, es realizada por los Fiscalizadores Municipales, a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones, inmediatamente después de detectada la infracción cometida. El administrado podrá recabar su Acta de Constatación y la notificación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y asimismo, acogerse al régimen de beneficios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida provisional, en el que, una vez recepcionada la notificación de Infracción, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos. Artículo 8.- De la Resolución de Sanción En el caso de no haberse acogido al régimen de beneficios y transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, se evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, emitiéndose la respuesta respectiva; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones procederá a emitir y notificar la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida provisional, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida provisional de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida provisional ordenada. TÍTULO III DE VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 9.- Inicio del Procedimiento La Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, a través de los inspectores de tránsito, será el órgano encargado de constatar y detectar mediante informe técnico, con motivación de oficio o por queja vecinal, la situación de abandono de uno o más vehículos, carrocería, chatarra, chasís o similares en la vía pública, cuando se verifique su permanencia en el mismo lugar por más de dos (02) días calendario, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Cuando haya signos evidentes de su inmovilización. b) Cuando se advierta el desinterés del propietario del vehículo en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. c) Cuando afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas. d) Cuando interrumpa el libre tránsito o la vialidad. e) Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres. Detectada la comisión de infracción por el personal de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, conforme a las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se informará al personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, quienes procederán a realizar lo siguiente: