Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de agosto de 2019 /

El Peruano

por el Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP. Entre dichas acciones deberán: a) Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b) Capacitar sobre los efectos que causan el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a los Funcionarios/as, Personal Administrativo, Miembros del Serenazgo, Servicios Públicos y Programas Sociales, entre otros. c) Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, así como de su reglamento. d) Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención. e) Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f) Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g) Realizar monitoreo de los buzones "DEMUNA CERCA DE TI", para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h) Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. 5.3.- Responsabilidad de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte. a) Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a

las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos y privados en el marco de sus competencias. b) Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c) Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención de algún caso del castigo físico y humillante en espacios públicos. d) Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA. 5.4.- Responsabilidad de la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Encargar a la Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales de la presente Ordenanza, así como la Ley Nº 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1794121-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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