Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PLIEGO CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

NORMAS LEGALES
200202 : Municipalidad Distrital de Frías 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2187756 : Creación del complejo deportivo y de esparcimiento del centro poblado urbano de Frías, distrito de Frías­Ayabaca­Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 2 317 751,00 -------------------5 603 611,00 --------------------

Domingo 4 de agosto de 2019 /

El Peruano

Peruano del Deporte remite trimestralmente a la OPMI del Ministerio de Educación la información consignada en el párrafo precedente. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1794197-9

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos por la Fuente de Financiamiento 03: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se presenta en el Anexo "Ingresos", que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el artículo 1 de esta norma deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Verificación y seguimiento 5.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. 5.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Instituto

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 253-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa, siendo que, dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, el párrafo 49.3 del citado artículo señala que cada pliego presupuestario que transfiera recursos es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; Que, a través del Informe Nº 517-2019-OGPPM-OP/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud señala que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de diez (10) Gobiernos Locales, para financiar intervenciones de salud en el marco del Programa Presupuestal 0016 TBC-VIH/SIDA; en virtud de lo cual, mediante el Oficio N° 1260-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 022 772,00 (DOS MILLONES VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor de diez (10) Gobiernos Locales, para financiar intervenciones de salud en el marco del Programa Presupuestal 0016 TBC-VIH/SIDA, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;