Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
VISTA:

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de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Contraloría General de la República del Perú y el Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho del Contralor al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorandos N° 000835-2019-CG/GAD y N° 000847-2019-CG/GAD; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; así como la precitada Ley N° 27619 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 06 de agosto de 2019 y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 2 147.80, viáticos US$ 315.00 (1 día) y gastos de instalación US$ 315.00 (1 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1794191-1

La Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 477-MDSMP, de fecha 12 de julio del 2019, El Oficio Nº 010-010-19000449, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, que contiene el Informe Nº 060-014-190000328 de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 11962019-GAJ/MDSMP, de fecha 02 de agosto del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía que "Prorroga el Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario"; y el Memorando Nº 2494-2019-GM/MDSMP, de fecha 02 de agosto del 2019, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras; Que, mediante Ordenanza Nº 477-MDSMP, publicada el 14 de julio de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, se estableció el "Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario" a favor de los Contribuyentes del Distrito, que tiene por finalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Oficio Nº 010-010-19000449, de fecha 01 de agosto de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres, remite el Informe Nº 060-014-190000328 de la Gerencia de Operaciones del SAT SMP, que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía, quien propone se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, y también debido a que existen Asociaciones de Propietarios y/o de Vivienda de diferentes zonas del distrito, entre ellas del ex fundo Naranjal, que requieren realizar consultas por problemas que los afectan en relación al pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; motivo por el cual es necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 477-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como prorrogar la fecha de vigencia, de ser el caso; Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 477-MDSMP; DECRETA:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza que establece "Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario", a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-MDSMP San Martín de Porres, 2 de agosto de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Agosto de 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 477-MDSMP.