Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, en los ámbitos de: admisión y formación académica, gestión de recursos humanos y financieros, así como la implementación de infraestructura y equipamiento. Artículo 4.- Prohibición para la creación de nuevas Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional Queda prohibida la creación de nuevas Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta la culminación del proceso de reorganización, en los términos previstos en el Plan de Implementación señalado en el artículo 3. Artículo 5.- Financiamiento El proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se hará con cargo a los recursos del Pliego del Ministerio del Interior sin demandar recursos adicionales al Estado. Artículo 6.- Seguimiento y evaluación El Consejo Superior de Formación Profesional Policial de la de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es responsable del seguimiento y evaluación de la reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, por lo que deberá remitir informes semestrales al Despacho Ministerial. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (https://www.gob. pe/mininter), en el Portal Institucional y de Transparencia de la Policía Nacional del Perú (https://www.policia.gob. pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (https://www. peru.gob.pe), el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1794197-12

y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de las funciones del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú otorgada al señor Charles Hallenbeck Fuentes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1794197-13

Designan Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2019-IN Lima, 3 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor que asuma el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Antonio Ponce La Jara, en el cargo público de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1794197-14

Dan por concluida encargatura de funciones del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2019-IN Lima, 3 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 121-2018-IN, de fecha 23 de noviembre de 2018, se encargó al señor Charles Hallenbeck Fuentes, el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones citada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización