Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de agosto de 2019 /

El Peruano

de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1794192-1

Aprueban el "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/ propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2019-MTC/18 Lima, 2 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre asumiendo la competencia, entre otras, de dictar los Reglamentos Nacionales en dichas materias, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, en adelante el Código de Tránsito, el cual tiene como objeto regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el inciso b) del artículo 7 del Código de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo Nº003-2014-MTC, establece que la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, tiene la competencia, entre otras, de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; Que, el artículo 117 del Código de Tránsito, señala que las papeletas por infracciones y las medidas preventivas, cuando sean impuestas en la vía pública serán inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, por la Policía Nacional del Perú y, en los demás casos, serán inscritas por las Municipalidades Provinciales o la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, según corresponda; Que, por su parte, el numeral 1) del artículo 322 del Código de Tránsito, establece que el registro de las infracciones y sanciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Asimismo, señala la información que se debe ingresar en forma diaria y permanente; Que, del mismo modo, el numeral 1 del artículo 326 del Código de Tránsito, prescribe que las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben de contener, como mínimo, los campos señalados en el referido numeral; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 326 del Código de Tránsito, establece que cuando se trate de infracciones detectadas por medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan deberán contener los campos 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, así como la identificación y firma de la autoridad competente facultada para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 2468-2014-MTC-15, se aprobó el Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnológicos;

Que, el numeral 2 del artículo 327 del Código de Tránsito, establece que tratándose de infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, la papeleta de infracción que se imponga debe ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, se modificó el numeral 2 del artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito, estableciendo que, tratándose de infracciones detectadas a través medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, la papeleta de infracción que se imponga debe ser notificada al conductor o al propietario del vehículo en su calidad de responsables administrativos; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/ propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos", a fin de actualizarlo de acuerdo a la modificación efectuada en el numeral 2 del artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del "Formato de Papeleta al responsable administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por medios tecnológicos" Apruébese el "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Datos Adicionales Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, deberán adecuar el "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos", a las disposiciones normativas que se expidan. Asimismo, podrán consignar datos adicionales en los citados Formatos con el fin de optimizar la detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. Artículo 3.- Plazo de adecuación Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, tienen un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles para adecuar sus "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos", a lo dispuesto en la presente norma, manteniéndose vigente durante dicho plazo los formatos aprobados por las respectivas entidades. Artículo 4.- Derogación Derógase el artículo 3 y el Anexo III de la Resolución Directoral Nº 2468-2014-MTC-15, a través de la cual se aprobó el Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnológicos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal