Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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por la Superintendencia Prudencial; CONSIDERANDO: Adjunta de

NORMAS LEGALES
Supervisión

Domingo 4 de agosto de 2019 /

El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 1192015-SMV/02 del 26 de noviembre de 2015 se autorizó el funcionamiento de Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, para actuar como administradora de fondos de inversión; Que, Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, el artículo 33° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, a efectos de verificar que Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó visitas de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 17 de junio de 2019 y el 19 de julio de 2019; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada y de las visitas de inspección efectuadas, se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, tal como se desarrolla en el Informe N° 8502019-SMV/10.2 del 25 de julio de 2019; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, y por el artículo 12° numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la que en adelante se denominará Independiente Sociedad Administradora de Fondos Sociedad Anónima Cerrada. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de Independiente Sociedad Administradora de Fondos Sociedad Anónima Cerrada en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1792780-1

CONTRALORIA GENERAL
Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 234-2019-CG Lima, 2 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio Presidencia / TSC N° 1936-2019, del Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras; la Hoja Informativa N° 000019-2019-CG/OEO, de la Oficina de Enlace con OLACEFS; y, la Hoja Informativa N° 0003172019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Presidencia / TSC N° 19362019, el Presidente del Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras invita al Contralor General de la República del Perú, quien a su vez preside la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), a participar de la Reunión Bilateral y Suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Contraloría General de la República del Perú y el Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras, a llevarse a cabo el día 06 de agosto de 2019, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras; Que, la Contraloría General de la República preside y es miembro pleno de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de la región en materia de control gubernamental, teniendo entre sus atribuciones, mantener contacto de carácter científico y técnico con instituciones y organizaciones de otras regiones del mundo, especializadas en control y fiscalización del manejo de recursos públicos; Que, la Contraloría General República del Perú y el Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras como miembros plenos de la OLACEFS han realizado diferentes actividades de cooperación, entre ellas, la suscripción de un Memorando de Entendimiento en virtud del cual se brindó Asistencia Técnica al Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras para la Formulación del Planeamiento Estratégico Institucional y Plan de Acción para la Implementación de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores; Que, como se desprende de la agenda del citado evento, se suscribirá un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras y la Contraloría General de la República, con el objeto de establecer un marco general para facilitar y desarrollar una colaboración mutua en beneficio de dichas entidades; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000019-2019CG/OEO, la Oficina de Enlace con OLACEFS da cuenta sobre la importancia de la participación en el evento, que permitirá "consolidar lazos de cooperación bilateral con la EFS de Honduras, así como fortalecer la alianza estratégica con la Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, que impulsen iniciativas y acciones en aras del fortalecimiento de la gestión institucional, a través del intercambio de buenas prácticas en materia de control gubernamental, lucha contra la corrupción e inconducta funcional."; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en la precitada Hoja Informativa, resulta conveniente para los fines institucionales la participación del Contralor General de la República en la Reunión Bilateral y Suscripción