Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Verificación y seguimiento 5.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. 5.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Educación remite trimestralmente a la OPMI de dicho pliego, la información consignada en el párrafo precedente. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1794197-5

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del Pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 249-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios

y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley N° 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley; Que, los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, respectivamente, establecen que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14 señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, siendo que, mediante Resolución Directoral N° 012-2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30879; Que, mediante los Informes N°s 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 190, 200, 201-2019-OPMIOGPPM/MINSA, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emite opinión favorable respecto a que las inversiones propuestas, en torno al cumplimiento de las normas técnicas, criterios de priorización del sector, cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y su registro en el Programa Multianual de Inversiones 20192021 del Sector, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, respectivamente; Que, asimismo mediante los Informes N°s 464, 473 y 489-2019-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que cuenta con los recursos presupuestales en el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser transferidos a favor diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de inversiones; para lo cual informa que se han suscrito convenios entre el Ministerio de Salud y los pliegos respectivos; en virtud de lo cual, mediante los Oficios N°s 1982, 1994 y 2000-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, el resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 576 884,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de inversiones, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;