Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de suboficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1166-2019-IN Lima, 2 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 1035-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 001953-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2181-2019-FECOR-CH-MPFN/JMCM de fecha 23 de julio de 2019, el Fiscal Provincial del Despacho Provincial Corporativo Especializado contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo del Distrito Fiscal de Lambayeque, solicita a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú coordinar la autorización de desplazamiento y asignación de viáticos de los miembros de la División de Investigación de Alta Complejidad de Chiclayo, Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Gregorio Acosta de la Cruz y Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Diego Eli Diaz Colona, del 05 al 09 de agosto de 2019, en mérito a la Disposición Nº 35 de fecha 23 de julio de 2019 que solicita el apoyo del personal policial de dicha división, con el propósito que conjuntamente con los representantes del Ministerio Público lleven a cabo la diligencia de toma de declaración de un postulante a Colaborador Eficaz, así como las diligencias de corroboración y recabo de información de las entidades públicas y privadas de la República de Colombia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 239-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 31 de julio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Gregorio Acosta de la Cruz y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Diego Eli Diaz Colona, servidores del Departamento de Investigación de Alta Complejidad de Chiclayo de la Policía Nacional del Perú, del 04 al 10 de agosto de 2019, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para que participen en las diligencias antes citadas, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que

resultaría beneficioso para continuar con las acciones de desarticulación de la organización criminal que no solo opera en la ciudad de Chiclayo sino en todo el país; Que, la experiencia a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en las diligencias antes indicadas, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 3388-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 31 de julio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público,

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