Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

13

De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la norma para el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en las naves y artefactos navales de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas; la misma que como anexo forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0023-2010/DCG de fecha 12 de enero del 2010. Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexos en la fecha de su publicación oficial. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1793940-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO Nº 245-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley N° 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30)

días calendario posteriores a la publicación de la citada ley; Que, los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, respectivamente, establecen que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14 señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, siendo que, mediante Resolución Directoral N° 011-2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30879; Que, mediante los Informes N°s 164 y 170-2019MTC/09.02, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de OPMI del Sector Transportes y Comunicaciones, emite opinión favorable respecto a las inversiones propuestas por el citado pliego, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y su registro en la Cartera de Inversiones del PMI 2019­2021 del Sector, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, respectivamente; Que, mediante los Memorandos N°s 1407 y 14232019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta los Informes N°s 316 y 322-2019MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante los cuales señala que cuenta con los recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión; para lo cual informa que se han suscrito los convenios respectivos con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante los Oficios N°s 2035 y 20512019-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 183 858 269,00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de sesenta y uno (61) proyectos de inversión, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 183 858 269,00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA