Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de agosto de 2019 /

El Peruano

del Teniente Primero Raúl Ricardo VÁSQUEZ Gianella, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá fortalecer las relaciones bilaterales con el Estado Plurinacional de Bolivia, como parte de la interacción con instituciones navales de Sudamérica; Que, de acuerdo con el Documento Nº 161-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marinade Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, CIP. 01714971, DNI. 43317410 y del Teniente Primero Raúl Ricardo VÁSQUEZ Gianella, CIP. 00024363, DNI. 44381387, para que participen en el Acto Central en conmemoración del "CXCIV Aniversario de Creación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia y Jura a la Bandera", a realizarse en la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 7 de agosto del 2019; así como, autorizar su salida del país el 6 y su retorno el 8 de agosto del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia) - Lima US$. 950.00 x 2 personas US$. 1,900.00 Viáticos: US$. 370.00 x 2 personas x 1 día TOTAL A PAGAR: US$. 740.00 ------------------------US$. 2,640.00

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1794195-1

Aprueban la norma para el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en las naves y artefactos navales de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº RD 477-2019 MGP/DGCG 12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el numeral (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; Que, el numeral (1), (5) y (17) del artículo 5° de la precitada norma, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Parte. Que, el inciso 650.1 del artículo 650 del acotado reglamento, establece que las certificaciones que se establezcan para naves que realicen viajes internacionales son expedidas o refrendadas de acuerdo a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano. Que, el Estado peruano suscribió la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, durante la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, donde se aprobó la Agenda 21, acordándose temas entre los cuales son los principios 15, 17 y 19 sobre la misión de proteger el medio ambiente en aplicando ampliamente el criterio de precaución cuando haya peligro de daño grave o irreversible. Que, mediante Resolución Directoral N° 0023-2010/ DCG de fecha 12 de enero del 2010, se aprobó las normas para el control de los sistemas antiincrustantes, incorporando las prescripciones nacionales que a la fecha es necesario actualizar a fin de cumplir con las exigencias internacionales sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nª 018-2019-RE de fecha 5 de abril del 2019, el Estado peruano ratifica el "Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques 2001", adoptado en Londres el 5 de octubre del 2001; Que, el uso de sistemas antiincrustantes es de importancia para la eficacia del transporte marítimo, para ello es necesario se implementen sistemas de forma eficaz a fin de no presentar riesgos al medio ambiente e impedir la proliferación de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos;

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria.