Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de agosto de 2019 /

El Peruano

Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de sesenta y uno (61) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL En Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones y

0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 33 940 843,00 5 574 952,00

fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", Anexo N° 02 "Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", Anexo N° 03 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios" y Anexo N° 04 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático y unidad ejecutora según corresponda, dentro de los cinco (05) días hábiles de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 05: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma que reciben transferencia de partidas por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Verificación y seguimiento 5.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL 133 700 496,00 10 641 978,00 --------------183 858 269,00 ============ En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 419 145,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL : Gobiernos Locales 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte 77 715 151,00 -------------- 92 134 296,00 --------------

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 096 650,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL EGRESOS 66 627 323,00 ------------ 91 723 973,00 ------------183 858 269,00 ============

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 de este artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo N° 01 "Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la