Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. 5.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite trimestralmente a la OPMI de dicho pliego la información consignada en el párrafo precedente. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1794197-2

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO Nº 246-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley N° 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley; Que, asimismo, el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30879 dispone que, excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa

suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; además, el citado párrafo dispone que, en el caso que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo de transferencia financiera antes indicado; debiendo la EPS supervisar la ejecución del proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, e informar trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, respectivamente, establecen que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14 señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, siendo que, mediante Resolución Directoral N° 011-2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30879; Que, mediante los Informes Técnicos N°s 618 y 6302019/VIVIENDA-OGPP-OI, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de OPMI del Sector Vivienda Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable respecto a las inversiones propuestas por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y su registro en la Cartera de Inversiones del Sector, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, respectivamente; Que, mediante los Memorandos N°s 1799 y 1813-2019-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adjunta los Informes N°s 408 y 409-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante los cuales señala que cuenta con los recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidades Ejecutoras: 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural y 006: Agua Segura para Lima y Callao, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para efectuar las transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales, así como efectuar las transferencias financieras a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión en Agua y Saneamiento Rural, Saneamiento Urbano e Infraestructura Urbana; asimismo, señala que los proyectos de inversión, a ser habilitados, cuentan con los convenios suscritos con las autoridades locales respectivas; en virtud de lo cual, mediante los Oficios N° 442 y 443-2019-VIVIENDA/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas y transferencia financiera;