Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban características, especificaciones y formato de aviso para prevenir conductas de acoso sexual en los servicios de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional, y disponen el pegado de avisos en vehículos de transporte público de personas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2019-MTC/18 Lima, 26 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2 dispone que, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, en adelante Ley N° 30314, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres y cuyo ámbito de aplicación comprende toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública; Que, la Ley N° 30314 define al acoso sexual en espacios públicos como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 30314 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece como medida de prevención en los servicios de transporte público a nivel nacional que se pegue un aviso en donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y sanción; Que, asimismo el artículo 176-B del Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635 y modificatorias, establece que aquella persona que de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del mismo cuerpo normativo; y que, igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 23 de la Ley, reconoce la potestad del MTC de expedir los reglamentos nacionales para la implementación de la Ley, dentro de los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Transporte,

el cual contiene, entre otros, las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como el régimen de administración de cada uno de los servicios especiales o locales y otras prestaciones no habituales, incluyendo los requisitos de registro, concesión, autorizaciones y permisos de operación respectivos; Que, el subnumeral 42.1.14 del numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento Nacional de Transporte, referido a las condiciones específicas de operación que deben cumplir los transportistas en el servicio de transporte público de personas que se presta bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional, establece como obligación que antes de iniciar el servicio, la tripulación del vehículo debe informar a los usuarios, como mínimo a través de medios audiovisuales o de otra naturaleza, sobre la modalidad del servicio brindado, la hora estimada de llegada a su destino final, las escalas comerciales, el uso obligatorio del cinturón de seguridad y el lugar de las salidas de emergencia y/u otras medidas relacionadas a la seguridad y el servicio que las autoridades competentes en materia de transporte consideren necesarias de informar a los usuarios; Que, en virtud de la normativa antes indicada y en aras de implementar la medida de prevención establecida en el literal a. del artículo 11 de la Ley N°30314, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a través del Informe Nº 368-2019-MTC/18.01 propone la aprobación de las características, especificaciones y formato del aviso en donde se señala que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y sanción, y se disponga su pegado en el interior de los vehículos en los cuales se preste el servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional; De conformidad con la Ley N° 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar las características, especificaciones y formato de aviso para prevenir conductas de acoso sexual en los servicios de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional. Aprobar las características, especificaciones y formato de aviso para prevenir conductas de acoso sexual en los servicios de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Disponer el pegado de avisos en los vehículos de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional. Disponer que en el interior de los vehículos en donde se preste el servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional, el transportista debe colocar como medida de prevención, un aviso donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de sanción y denuncia, conforme lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución Directoral. Articulo 3.- Plazo de implementación. Los transportistas tendrán un plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", para implementar el pegado de los avisos según lo previsto en el artículo 2 precedente. Artículo 4.- Publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo I, en el Portal Institucional del Ministerio