Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 51 010 149,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 54 011 707,00

se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 3. Autoriza Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 14 164 396,00 (CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General y 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución y/o supervisión de obra de ocho (08) proyectos de inversión en Saneamiento Urbano; los cuales se detallan en el Anexo Nº 04 "Transferencia Financiera a favor de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento", que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y de la Transferencia Financiera a que hacen referencia el parrado 1.1 del artículo 1 y el artículo 3 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Procedimiento para la asignación financiera de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma que reciben transferencia de partidas por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 6. Verificación y seguimiento 6.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. 6.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite trimestralmente a la OPMI del dicho Ministerio la información consignada en el párrafo precedente. Artículo 7. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1794197-3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL 52 711 755,00

0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 8 937 880,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS 41 039 671,00 -------------- 233 971 328,00 -------------- 236 683 363,00 ============

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexo N° 01 "Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" y Anexo Nº 02 "Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob. pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 03 "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob. pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que