Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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OTIC-GTI y 078-2019-MINEDU/SPE-OTIC-GTI de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Informe N° 00058-2019-MINEDU/SG-OTEPA de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2017PCM, se aprueba la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú" con la finalidad de promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto; y, promover alianzas público-privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios a la ciudadanía; Que, el numeral 2 del acápite II del "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", señala que antes de la ejecución de los procesos operativos, las Entidades deben conformar un equipo técnico multidisciplinario encargado de implementar los datos abiertos, con la capacidad para desempeñar roles de: coordinación, funcional, técnico, jurídico y comunicaciones, el cual debe incorporar un representante de Alta Dirección e involucrar al personal dedicado a la transparencia, innovación, desarrollo social y económico; Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2017-PCM se crea el Portal Nacional de Datos Abiertos como sistema informático que facilita el acceso al Catálogo Nacional de los Datos Abiertos de la Administración Pública; asimismo, según el artículo 7 del citado Decreto Supremo, las Entidades públicas que cuenten con Datos Abiertos deben efectuar su registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos adecuándose a la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021" y al "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", en lo que corresponda; Que, bajo dicho marco legal, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros elaboró la "Guía rápida para la apertura de Datos Gubernamentales", la misma que se encuentra publicada en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe), con el propósito de que se constituya como un instrumento de apoyo al proceso operativo para la apertura de datos gubernamentales; Que, el numeral 2.1 de la citada Guía establece que el Equipo de Trabajo debe estar integrado por funcionarios de la Alta Dirección, Tecnologías de la Información, Generadoras de Información, Especialistas en temas legales, así como por personal del área de Sistemas y Comunicaciones, a fin de garantizar el éxito de la implementación; Que, mediante los Informes Técnicos Nºs. 1231-2018-MINEDU/SPE-OTIC-GTI y 078-2019-MINEDU/SPE-OTIC-GTI emitidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación e Informe N° 00058-2019-MINEDU/SG-OTEPA emitido por la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, se sustenta y propone la conformación del Equipo de Trabajo para la implementación del Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Ministerio de Educación, en atención a la normativa vigente; Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario conformar el Equipo de Trabajo para la implementación del Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Ministerio de Educación; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Oficina de Medición de la

Calidad de los Aprendizajes, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM, que aprueba la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Equipo de Trabajo para la implementación del Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Ministerio de Educación, el cual estará integrado por: - El/La Jefe/a de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, en representación de la Alta Dirección, quien actuará como Coordinador/a del Equipo de Trabajo. - El/La Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, quien actuará como Gestor del Equipo de Trabajo. - El/La Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como Especialista Legal. - El/La Jefe/a de la Oficina General de Comunicaciones, como Especialista en Comunicación. - El/La Jefe/a de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto. - El/La Jefe/a de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica. - El/La Jefe/a de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes. - El/La Jefe/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. - El/La Director/a de la Dirección General de Educación Básica Regular - El/La Director/a de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural, Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural. - El/La Director/a de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados. - El/La Director/a de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación. - El/La Director/a de la Dirección General de Desarrollo Docente. - El/La Director/a de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. - El/La Director/a de la Dirección General de Educación Técnico, Productiva y Superior Tecnológica y Artística. - El/La Director/a de la Dirección General de Gestión Descentralizada. - El/La Director/a de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar. - El/La Director/a de la Dirección General de Infraestructura Educativa. - El/La Director/a de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo. - Un/a Especialista en Gestión del Conocimiento de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, como Especialista Informático. - Un/a Especialista en Administración de Base de Datos de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, como Especialista Informático. - Un/a Analista Programador de la Oficina de