Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019
PROYECTO

NORMAS LEGALES

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2304176 : Recuperación de suelos deforestados para mejorar la producción de cacao en 25 sectores de la Provincia de Tambopata y 18 sectores de la Provincia de Tahuamanu, Región Madre de Dios 4 000 000,00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1794197-4

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

PLIEGO 220910 : Municipalidad Distrital de Morales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PROYECTO 2347108 : Creación de la defensa ribereña margen izquierda tramo AA.HH. Cumbaza­Metobado Cumbaza del Distrito de Morales­Provincia de San Martin­Departamento de San Martin GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 3 038 752,00 --------------7 038 752,00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del Pliego Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO Nº 248-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza en el Año Fiscal 2019 a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley N° 30970, precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley; Que, los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, respectivamente, establecen que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14, señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral; siendo que, mediante Resolución Directoral N° 012-2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Verificación y seguimiento 4.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. 4.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Agricultura y Riego remite trimestralmente a la OPMI de dicho pliego la información consignada en el párrafo precedente. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.