Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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interna y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias. 26.3. Los Almacenes deben contar con un sistema de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías, garantizando el acceso a la ZED de dicho sistema, sin perjuicio de las medidas de seguridad y vigilancia que requiera para sus usuarios. 26.4. Para el almacenamiento a que se refiere la actividad de logística, los almacenes instalados en las ZED pueden almacenar mercancías de propiedad de usuarios, así como de personas naturales o jurídicas ubicadas en el resto del territorio nacional y deben cumplir como mínimo con lo siguiente: a. Disponer de una infraestructura con las siguientes características: 1. Contar con un área total mínima de 400 metros cuadrados de acuerdo a las especificaciones que determine la administración. 2. Instalaciones, equipos y medios que satisfagan las exigencias de funcionalidad, higiene y seguridad. 3. Contar con sistemas de comunicación y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la ZED. 4. Mantener sus áreas, instalaciones y equipos permanentemente adecuados. b. Constituir garantía a favor de la Administración de la ZED. c. Entregar a la Administración de la ZED, en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la recepción de las mercancías, la conformidad por las mismas, incluidos los bultos sobrantes. d. Dar aviso a la Administración de la ZED, de las pérdidas o daños sobre las mercancías almacenadas, inmediatamente verificado el hecho. e. Mantener permanentemente informada a la Administración de la ZED de las operaciones de ingreso, permanencia y salida de mercancías. f. Otros establecidos en el Reglamento Operativo de la ZED. 26.5. Los almacenes, en función de sus operaciones se clasifican en: a. Públicos: cuando están destinados a desarrollar actividad de logística, comprendiendo una o varias de las operaciones que comprende esta actividad, sobre mercancías de otros usuarios, así como de cualquier persona natural o jurídica. La administración de estos almacenes está a cargo de la ZED, bajo responsabilidad, pudiendo ésta ser cedida a un tercero, a través del contrato de cesión en uso oneroso o compraventa. b. Particulares: cuando están destinados a desarrollar actividad de logística, comprendiendo una o varias de las operaciones que comprende esta actividad, únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado. 26.6. Las instalaciones de los usuarios que desarrollen actividades distintas a la actividad de logística, automáticamente obtienen la condición de almacén particular, exclusivamente para el desarrollo de su actividad. 26.7. Las ZED debe llevar un sistema de control de las mercancías almacenadas al interior de sus instalaciones, que permita verificar periódicamente los inventarios existentes. Artículo 27.- De la salida de mercancías extranjeras de la ZED 27.1. Las mercancías extranjeras que se encuentren en la ZED pueden ingresar al resto del territorio nacional previa nacionalización, para tal efecto debe observar las normas de importación para el consumo previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas procedimentales correspondientes. 27.2. Las mercancías extranjeras que se encuentren en la ZED pueden salir hacia el exterior vía reexpedición. La autorización y control de la reexpedición de las

mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional está a cargo de la administración de las ZED. Artículo 28.- Destinación aduanera 28.1. El trámite de destinación aduanera se puede efectuar ante la oficina aduanera implementada por la Intendencia de Aduana al interior de la ZED. 28.2. Para efecto de las declaraciones aduaneras de mercancías, se pueden agrupar mercancías que correspondan a más de un manifiesto de carga, en cuyo caso, se utiliza tantas series como manifiestos y tipos de mercancías correspondan. 28.3. Las mercancías que se destinen al resto del territorio nacional desde las ZED, deben someterse al trámite aduanero correspondiente al régimen al que se somete la mercancía. En el caso de importación para el consumo, a elección del usuario puede ser efectuado mediante despacho simplificado de importación, a través de despachos parciales, independientemente de que la mercancía ingresada a la ZED tenga un valor superior al máximo establecido por la legislación aduanera y que correspondan a uno o más manifiestos de carga. Artículo 29.- Control aduanero 29.1. La SUNAT efectúa el control aduanero sobre las mercancías que ingresen, permanezca o salgan hacia o desde la ZED. Para tal efecto, la ZED o el Usuario debe: a) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines. b) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo y condiciones establecido por la Administración Aduanera. c) Permitir el acceso a la información recogida por sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo con lo que establezca la Administración Aduanera. 29.2. La ZED proporciona un espacio físico para la instalación de una oficina de SUNAT al interior de sus recintos con la infraestructura física y tecnológica que garantice el ejercicio de sus funciones de facilitación y control aduanero. El representante de la Administración de la ZED puede estar presente en las acciones de control que efectué la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Certificación de Origen Para efectos de la Certificación de Origen, cuando corresponda según lo establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú, las mercancías producidas en las ZED, se consideran originarios del Perú siempre que cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo pertinente. Segunda.- Sobre las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados El presente Reglamento no comprende actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados, conforme a lo dispuesto en la única disposición complementaria y final de la Ley Nº 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS). Tercera.- De los procedimientos administrativos Las Juntas de Administración de cada ZED actualizan sus procedimientos administrativos de conformidad con el presente Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Reglamento de Infracciones y Sanciones En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario,