Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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CONTRALORIA GENERAL
Modifican el ámbito de competencia asignado a los Órganos Instructores Sede Central 1, Lambayeque, Junín y Arequipa, para el conocimiento de los Informes de Control y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 225-2019-CG Lima, 31 de julio de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000023-2019-CG/GRES, de la Gerencia de Responsabilidades; el Memorando Nº 000199-2019-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa Nº 000306-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo la misión de dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como a contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 45 de la citada Ley establece que la Contraloría General de la República tiene la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control; y el artículo 51 señala que el procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional, a los infractores a que se refiere dicha Ley, está constituido por una primera instancia a cargo de la Contraloría General de la República, a través de un órgano instructor y un órgano sancionador, y una segunda instancia a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, establece en su artículo 113 que la Gerencia de Responsabilidades es el órgano responsable, entre otros aspectos, de supervisar y evaluar el desempeño y las actividades vinculadas al ejercicio de la potestad sancionadora, dirigir la gestión de los órganos de la primera instancia, coordinar la atención de los requerimientos logísticos y de personal necesarios para el funcionamiento de los Órganos Instructores y Sancionadores; Que, por su parte, el artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones, establece que el Órgano Instructor es el encargado de conducir la fase instructiva en la primera instancia del procedimiento administrativo sancionador; en tanto que, el artículo 122 dispone que el Órgano Sancionador es el encargado de conducir la fase sancionadora en la primera instancia del procedimiento administrativo sancionador; Que, de acuerdo con la Resolución de Contraloría Nº 141-2018-CG, modificada por las Resoluciones de Contraloría Nº 392-2018-CG, 414-2018-CG, 500-2018-CG y 058-2019-CG, esta Entidad Fiscalizadora Superior, para los fines del Procedimiento Administrativo Sancionador cuenta con los Órganos Instructores Sede Central 1, Sede

Central 2, Sede Central 3, Lima Provincias, Lambayeque, Junín, Arequipa, Moquegua, Tacna, Huancavelica, San Martín, Puno, Ica, Huánuco, Cajamarca, Ayacucho y Apurímac, así como los Órganos Sancionadores 1, 2, 3, 4 y 5, quienes ejercen funciones dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente Nº 0020-2015PI/TC, publicada el 26 de abril de 2019, reconoce que es constitucional que se atribuyan facultades instructoras y sancionadoras a la Contraloría General de la República en el marco de un procedimiento administrativo sancionador; sin embargo, declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional; Que, con fecha 26 de abril de 2019, a través del Apoderado Especial del Congreso de la República, se presentó un pedido de aclaración ante el Tribunal Constitucional, al amparo de lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, respecto de los alcances y efectos de la sentencia emitida por dicho organismo en el Expediente Nº 0020-2015-PI/ TC, siendo que a la fecha se encuentra pendiente la emisión de la resolución aclaratoria por parte del citado Tribunal; Que, en dicho contexto, la Gerencia de Responsabilidades a través de la Hoja Informativa Nº 000023-2019-CG/GRES, plantea medidas de redimensionamiento y reasignación de las competencias de los órganos instructores y órganos sancionadores para continuar manteniendo en operación tan sólo cuatro órganos instructores y dos órganos sancionadores, a los cuales se le asignará el conocimiento de los expedientes correspondientes a los procedimientos administrativos sancionadores derivados de los informes de control emitidos por un determinado grupo de órganos, incluidos los desconcentrados, y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, así como los emitidos por los órganos de control institucional; en ese sentido, propone modificar el ámbito de competencia asignado a los Órganos Instructores Sede Central 1, Lambayeque, Junín y Arequipa; así como reasignar al Órgano Sancionador 1 la competencia respecto de los expedientes a cargo de un determinado grupo de órganos instructores, manteniendo la competencia del Órgano Sancionador 2 conforme se encuentra en la actualidad, todo ello en atención a los criterios expuestos en la Hoja Informativa citada en el presente considerando, y con el propósito de optimizar los recursos públicos, destinados al sostenimiento de los órganos de la primera instancia del Procedimiento Administrativo Sancionador; Que, conforme a los documentos de vistos, y estando a la opinión emitida por la Gerencia de Responsabilidades y la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, respecto a las necesidades funcionales existentes, y por la Gerencia Jurídico Normativa, en relación a la viabilidad jurídica de lo propuesto, resulta pertinente proceder a la emisión de la Resolución de Contraloría que modifique las competencias de los Órganos Instructores y Sancionadores de la primera instancia del Procedimiento Administrativo Sancionador; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el ámbito de competencia asignado a los Órganos Instructores Sede Central 1, Lambayeque, Junín y Arequipa, para el conocimiento de los Informes de Control, según el detalle siguiente: