Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Crean el Grupo de Trabajo "Comité de Homologación Vehicular", dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 584-2019 MTC/01.02 Lima, 31 de julio de 2019 VISTOS: El Memorando N° 360-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Memorándum N° 1112-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que el Ministerio tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el artículo 82 del Reglamento, señala que el objeto de la homologación vehicular es verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos; Que, el artículo 84 del Reglamento, crea el Registro Nacional de Homologación Vehicular a cargo de la entonces Dirección General de Circulación Terrestre, actualmente la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, en el cual se inscribirán los modelos vehiculares homologados conforme al procedimiento señalado en el Reglamento; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento, dispone que la implementación, operación, administración y demás acciones vinculadas al Registro Nacional de Homologación Vehicular se encuentran a cargo del MTC; y dicho registro debe implementarse a más tardar el 31 de diciembre del 2020; Que, el primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento, señala que, en tanto se implemente la homologación vehicular, el número del registro de homologación es reemplazado por una Declaración Jurada, en la que se indiquen

las características registrables y el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Vehicular; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; y en el caso de los grupos de trabajo de naturaleza temporal, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 035-2018MTC/01.02 se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Comité de Homologación Vehicular", dependiente del MTC con el objeto de proponer las actualizaciones de los requisitos técnicos vehiculares y de las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos establecidos en el Reglamento, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular; y asimismo, establece que la vigencia del citado Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados desde su instalación; Que, mediante el Memorando N° 360-2019-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 218-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, con el cual informa que el Grupo de Trabajo conformado por Resolución Ministerial N° 035-2018-MTC/01.02, cumplió con revisar y actualizar la Ficha de Homologación de Vehículos de Categoría M y N, quedando pendiente actualizar la Ficha Técnica de Homologación de Vehículos de Categoría L y O, además de los requisitos correspondientes, por lo que, considera necesario conformar un nuevo Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal denominado "Comité de Homologación Vehicular", con la finalidad de proseguir con las labores iniciadas para la implementación del Sistema de Homologación Vehicular en el Perú y actualizar las condiciones técnicas que deben presentar los vehículos en una homologación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modificatoria, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo 1.1 Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Comité de Homologación Vehicular", dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en adelante Grupo de Trabajo. 1.2 El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer las actualizaciones de los requisitos técnicos vehiculares y de las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular.