Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
7
o diversificación de estas, área autorizada, montos comprometidos de inversión y su cumplimiento con metas trimestrales, inicio de operaciones, movimiento de operaciones de ingreso y salida, cantidad de trabajadores. La copia de dicho registro es remitida mensualmente de manera electrónica a MINCETUR. Artículo 14.- Inicio de operaciones y desarrollo de las actividades 14.1. El usuario debe iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir de la suscripción del contrato de usuario, cesión en uso oneroso o contrato de compra. Para tal efecto presenta a la Administración de la ZED, un cronograma de inversiones con metas trimestrales, cuyo inicio se considerará a partir de la firma del contrato de cesión en uso oneroso o de compra. 14.2. Excepcionalmente, a solicitud justificada del usuario, la Gerencia General de la ZED puede, de considerarlo conveniente, flexibilizar el cumplimiento de las metas trimestrales y/o modificar el cronograma de inversión, dentro del plazo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley Nº 28569. Artículo 15.- Uso de lotes de terreno con o sin edificaciones y terrenos no habilitados 15.1. Los Usuarios de la ZED pueden destinar el lote o lotes de terreno adjudicados a su favor, a una o más actividades permitidas de acuerdo al presente Reglamento y la Ley Nº 30777. 15.2. En caso de ampliación y/o diversificación de las actividades originalmente autorizadas, los Usuarios, según corresponda, deben cumplir con los procedimientos aplicables a cada actividad, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la ZED. 15.3. El usuario emplea el lote de terreno adjudicado o cedido en uso únicamente para el desarrollo de las actividades autorizadas por la ZED. 15.4. La Administración de la ZED puede destinar hasta el treinta por ciento (30%) de sus áreas de terreno que no se encuentren habilitadas para el desarrollo de actividades no comprendidas en la Ley Nº 30777, las cuales no gozan de ningún beneficio tributario ni aduanero, rigiéndose por el régimen tributario y aduanero común. Para tal efecto, la administración de la ZED implementa los mecanismos de control y supervisión, así como las facilidades adecuadas que correspondan, a fin de permitir el ingreso y salida de mercancías para las operaciones realizadas por los usuarios de actividades que no gocen de beneficios tributarios y aduaneros. 15.5. La Administración de la ZED puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 16.- De las actividades 16.1. En las ZED se pueden desarrollar actividades industriales, de maquila, de logística, de reparación, de mantenimiento de mercancías, de telecomunicaciones, de tecnologías de la información, de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y de servicios, con excepción de aquellas contenidas en el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2013PRODUCE. Las actividades a que se refiere el párrafo precedente comprenden las siguientes: a. Actividades industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados; asimismo, comprende el ensamblaje, que consiste en acoplar partes, piezas, componentes, subconjuntos o conjuntos que, al ser integrados, dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes.
b. Actividades de maquila: Proceso por el cual ingresan mercancías a las ZED con el objetivo de que solo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. c. Actividades de logística: Almacenamiento; transporte; distribución; comercialización de mercancías al interior de las ZED, al extranjero o al resto del territorio nacional; de consolidación y desconsolidación de mercancías; manipuleo; embalaje; desembalaje; etiquetado; fraccionamiento; picking; packing; envasado; liofilizado o preparación o conservación de mercancías para su transporte. d. Actividades de reparación o reacondicionamiento: Soporte técnico, reparación, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías. e. Actividades de telecomunicaciones: Establecimiento de red de telecomunicaciones destinada a emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos. f. Actividades de tecnología de la información: Servicios de centros de contacto, desarrollo de software, diseño, construcción, administración, alojamiento de información a través de redes y terminales informáticas, data center. g. Actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico: Actividad orientada a realizar análisis, ensayos, certificaciones, descubrimientos, aumentar el conocimiento, capacitar, desarrollar soluciones, crear o mejorar procesos para cualquier campo de la industria productiva, extractiva, de bienes o servicios. 16.2. Por decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, se pueden incluir otras actividades. CAPÍTULO V DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Artículo 17.- Del ingreso y salida de las mercancías 17.1. A la ZED se puede ingresar o extraer mercancías desde o hacia: a) El exterior. b) El resto del territorio nacional. c) Otra ZED y su respectiva zona de extensión. d) La ZOFRATACNA y su respectiva zona de extensión. 17.2. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por destino la ZED. Artículo 18.- Autorización del ingreso y salida de las mercancías 18.1. La SUNAT autoriza el ingreso, traslado y salida de las mercancías hacia y desde la ZED y está facultada para disponer las acciones de control que considere pertinentes. 18.2. El traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZED se realiza mediante solicitud de traslado, bajo responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista de las mercancías. Este último deberá registrarse ante la Intendencia de Aduana correspondiente. 18.3. La administración de la ZED es responsable del control de ingreso y salida de mercancías hacia y desde la ZED. La información generada respecto al ingreso y salida de las mercancías, vinculada al ejercicio de sus competencias, será proporcionada a la SUNAT en la forma y plazo que esta establezca. Artículo 19. - Ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas 19.1. El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas se realiza bajo el régimen de exportación temporal o de exportación definitiva.