Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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NORMAS LEGALES
Viernes 2 de agosto de 2019 /
El Peruano
Salvador, dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ y en el literal e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ, cuál de las disposiciones es la que se va a acatar. Asímismo, en relación al punto iii, considera que debe mantenerse lo dispuesto en el literal e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ, respecto a la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Permanente y Juzgado Civil Permanente del Distrito de Villa El Salvador al Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito; debiendo dejarse sin efecto cualquier otra disposición administrativa contraria. h) Mediante Oficio N° 2896-2019-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó la remisión de 250 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito o en su defecto que se le abra turno para el ingreso de nuevos procesos para evitar la acumulación de expedientes judiciales; sin embargo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote ha incumplido con registrar la información estadística oficial al mes de mayo de 2019 y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote al cual apoya, al mes de mayo de 2019 registró 581 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,206 expedientes, quedando una carga pendiente de 442 expedientes. Asímismo, del Informe Técnico N° 015-2019-P-CSJSA/ PJ, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, se ha observado que el punto 4.1 menciona que "El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, al mes de junio de 2019, soporta una carga procesal de 558 expedientes, los cuales están comprendidos por 160 expedientes en el estado de trámite, 297 expedientes en el estado de ejecución de sentencia, 93 expedientes en el estado de impugnación y 8 expedientes en el estado de tránsito,(...)"; por lo que se puede determinar por un lado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote ha redistribuido al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito expedientes que no corresponden a lo dispuesto en el literal i) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 150-2019-CE-PJ; y, por otro lado, la cantidad de expedientes existentes es superior a los 200 expedientes autorizados a ser distribuidos al juzgado transitorio; razón por la cual puede deducirse que se habrían incumplido las siguientes disposiciones del Órgano de Gobierno: 1) Literal a) del numeral 7.1 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, deben recibir para tramita exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente, es decir expedientes en etapa de trámite, y que no debe incluirse los expedientes que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución. 2) Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, por el cual se comunicó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplica como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Oficina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas o motivos debidamente sustentados que lo justifique. i) Mediante Oficio N° 1036-2019-P-CSJSU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana
remite el Informe N° 014-2019-P-CSJSU/PJ solicitando la remisión de 700 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara al Juzgado de Paz Letrado; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, con turno cerrado, la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas, y que recibió del órgano jurisdiccional permanente al que apoya un máximo de 700 expedientes, al mes de mayo de 2019, resolvió 112 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 13%, quedando con una carga pendiente de 364 expedientes; mientras que el juzgado permanente resolvió durante el mismo periodo, 416 expedientes de una carga procesal de 2,222 expedientes, alcanzando un avance del 35%, quedando con una carga pendiente de 1,332 expedientes. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9332019 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - Juzgado de Familia Transitorio - Barranca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 9° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Juzgado Civil Transitorio - Cutervo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN - Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura