Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Enmienda N° Quince al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)
Convenio de Donación de USAID N° 527-0426 ENMIENDA N° QUINCE AL CONVENIO DE DONACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPUBLICA DEL PERÚ Fecha: 30 de Mayo del 2019 Clasificación Contable DV/2018/2019 ENMIENDA No. QUINCE de fecha 30 de Mayo de 2019, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID"), y la República del Perú ("Donatario"): POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron el Convenio de Donación 527-0426 el 20 de setiembre del 2012 (el "Convenio"); POR CUANTO, el Donatario y USAID enmendaron el Convenio el 19 de Julio del 2013 (Enmienda No. Uno), el 21 de Setiembre del 2013 (Enmienda No. Dos), el 26 de Agosto del 2014 (Enmiendas No. Tres y No. Cuatro), el 30 de Setiembre del 2014 (Enmienda No. Cinco), el 21 de Enero del 2015 (Enmienda No. Seis), el 30 de Setiembre del 2015 (Enmienda No. Siete), el 8 de Setiembre del 2016 (Enmienda No. Ocho), el 16 de Marzo del 2017 (Enmienda No. Nueve), el 29 de Setiembre del 2017 (Enmienda No. Diez), el 9 de Mayo del 2018 (Enmienda No. Once), el 24 de Agosto del 2018 (Enmienda No. Doce), el 17de Setiembre del 2018 (Enmienda No. Trece), y el 28 de Setiembre del 2018 (Enmienda No. Catorce); POR CUANTO, USAID acordó donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribución total estimada ascendente a Cuatrocientos Noventa Millones de Dólares de los Estados Unidos ($490,000,000) la misma que será proporcionada en incrementos según los términos del Convenio, de los cuales Cuatrocientos Veintinueve Millones Noventa y Nueve Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($429,099,317) han sido otorgados previamente; y POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda No. Quince desean modificar el Convenio para: (a) Incrementar el monto otorgado por USAID a la fecha por el monto de Setenta y Cuatro Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Dólares de los Estados Unidos ($74,399,000), de conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.1(a). De este monto, Cuarenta y Nueve Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos ($49,334,000) serán ejecutados a través del Programa Bilateral del Perú y, Veinticinco Millones Sesenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos ($25,065,000) a través del Programa Regional para Sudamérica, para actividades regionales de asistencia humanitaria y medio ambiente en el Perú y otros países de la región, conforme se refleja en el Cuadro 1-Plan Financiero Ilustrativo del Anexo 1; (b) De conformidad con el ARTÍCULO 3, Sección 3.1(b), incrementar el total de la contribución estimada de USAID por el monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos ($50,000,000). De este monto, Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos ($20,000,000) serán ejecutados a través del Programa Bilateral del Perú y Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos ($30,000,000) a través del Programa Regional para Sudamérica; (c) Ajustar el monto de la contribución del Donatario de conformidad con el ARTÍCULO 3, Sección 3.2(b); (d) Cambiar el Plan Financiero Ilustrativo adjunto como Cuadro 1 del Convenio; y (e) Modificar la Fecha de Terminación del Convenio al 31 de Diciembre del 2020 POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue:

1. El texto del ARTÍCULO 3, Sección 3.1 (a), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (a) La Donación: Para ayudar a alcanzar la Finalidad y Objetivos de Desarrollo establecidos en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por este medio otorga al Donatario de conformidad con los términos del Convenio el monto de Quinientos Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($503,498,317) (la "Donación"). 2. El texto del ARTÍCULO 3, Sección 3.1 (b), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (b) Contribución Total Estimada de USAID. La contribución total estimada de USAID para alcanzar la Finalidad y los Objetivos de Desarrollo propuestos, será de Quinientos Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos ($540,000,000), de los cuales Trescientos Ochenta Millones de Dólares de los Estados Unidos ($380,000,000) serán ejecutados en exclusividad en la República del Perú, y Ciento Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos ($160,000,000) serán ejecutados a través del Programa Regional para Sudamérica con actividades en el Perú y otros países de la región, conforme se describe en el Cuadro 1-Plan Financiero Ilustrativo del Anexo 1. La contribución de USAID será proporcionada mediante incrementos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento en que proceda a cada incremento subsiguiente. Las Partes acuerdan que con cada incremento proporcionado, se incrementará el monto total acumulado de la Donación establecido en la Sección 3.1 y consecuentemente podrá incrementar la contribución del Donatario establecida en la Sección 3.2. 3. La primera oración de la Sección 3.2(b) (Contribuciones del Donatario) es anulada en su totalidad y se sustituye con el siguiente texto: El total de contribuciones esperadas del Donatario, tomando como base la contribución de USAID reflejada en la Sección 3.1(a), no deberá ser menor a Ciento Dieciocho Millones Quinientos Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Dólares de los Estados Unidos ($118,506,847), tal como se muestra en el Cuadro 1. 4. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio contenido en el Cuadro 1 es por la presente anulado en su totalidad y se sustituye por el Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro 1. 5. El ARTÍCULO 4 del Convenio es modificado eliminando "31 de diciembre del 2019" y substituyéndolo por "31 de diciembre del 2020." Excepto de lo enmendado o modificado en la presente Enmienda, todos los términos y condiciones del Convenio original permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda No. Quince en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página. LA REPÚBLICA DEL PERÚ NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores República del Perú THE UNITED STATES OF AMERICA LAWRENCE RUBEY Mission Director USAID/Peru