Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 2 de agosto de 2019 /
El Peruano
c. Que la relación costo - beneficio resulte favorable a la ZED. d. Que la inversión y calidad de la infraestructura a desarrollar, represente un aporte significativo para la ZED. 8.2. Las personas naturales o personas jurídicas previamente calificadas por la Junta de Administración de la ZED, pueden participar en un proceso de subasta pública para adquirir en propiedad, a título oneroso, los lotes de terreno con o sin edificaciones, para el desarrollo de las actividades permitidas contempladas en la Ley Nº 30777 y el presente Reglamento. 8.3. Para participar en la subasta pública, los postores deben haber adquirido las bases y efectuado un depósito en garantía, por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del precio base de la subasta. La constancia del depósito o el cheque de gerencia son entregados dentro del primer sobre al momento de presentar la propuesta. 8.4. Las personas naturales o jurídicas, que hayan recibido lotes de terreno en cesión en uso oneroso con o sin edificaciones, pueden ejercer la opción de compra directa de los mismos, previa solicitud fundamentada a la Gerencia General de la ZED y con la aprobación de la Administración de la ZED. Para tal efecto, dichos usuarios tienen que haber invertido en el desarrollo de sus actividades de acuerdo al plan de inversiones presentado y cumplir con sus obligaciones de usuario, de acuerdo lo establecido en la Ley Nº 28569, el presente Reglamento y el contrato de cesión en uso oneroso previamente suscrito con la entidad. 8.5. La Gerencia General ZED solicitará la participación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para que lleve a cabo el proceso de subasta pública para la venta de los lotes con o sin edificaciones. 8.6. La adjudicación de los lotes de terrenos con o sin edificación se rige por la Ley Nº 30777 y, supletoriamente, por la Ley Nº 29151, Ley General de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 8.7. No pueden calificar como postores para la adquisición de lotes de terreno con o sin edificaciones de las ZED, las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contrato de usuario por incumplimiento de sus obligaciones, asimismo, aquellas que mantengan obligaciones pendientes directas o a través de terceros con la Administración de las ZED. 8.8. Los miembros de la Administración de la ZED, el Gerente General y demás funcionarios no pueden por sí, ni por interpósita persona, ser propietario, director, administrador, funcionario o representante legal ni apoderado de los usuarios de las ZED, con excepción del representante de los usuarios de cada ZED, bajo pena de destitución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a Ley. 8.9. La adjudicación de lotes de terreno o edificaciones en las ZED y los derechos que sobre esta se deriven, no impiden las acciones de control y fiscalización que realice la Administración de la ZED, así como las obligaciones establecidas por Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS y el presente Reglamento. CAPÍTULO III De los servicios auxiliares Artículo 9.- Servicios Auxiliares 9.1. La Administración de la ZED autoriza la prestación de servicios auxiliares que tienen como función servir de apoyo para el desarrollo de las actividades permitidas, tales como expendio de comida, cafeterías, bancos, agencias de carga, agencias de aduana, servicios de apoyo empresarial, entre otros. 9.2. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios auxiliares no son usuarios y no gozan de ningún beneficio tributario o aduanero. Artículo 10.- Control de los Servicios Auxiliares 10.1. La Administración de la ZED determina los requisitos, controles y procedimientos internos para
la prestación de los servicios auxiliares conforme al ordenamiento jurídico y colabora con las acciones de control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. 10.2. En la ZED no está permitido el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle, con excepción de lo que corresponda a los servicios auxiliares. 10.3. La Gerencia General de la ZED lleva un registro actualizado de los prestadores de servicios auxiliares instalados en su recinto, la vigencia de sus contratos, el tipo de servicio prestado, área autorizada, movimiento de ingreso y salida, cantidad de trabajadores. La copia de dicho registro es remitida mensualmente de manera electrónica al MINCETUR. Artículo 11.- Prestación de los servicios auxiliares 11.1. Mediante adjudicación directa, la Gerencia General de la ZED puede otorgar el uso de terrenos con o sin edificaciones en su recinto, para la realización de servicios auxiliares, de acuerdo a los procedimientos que para tal fin apruebe. 11.2. En el caso de servicios auxiliares prestados por instituciones públicas, la Administración de la ZED puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS Artículo 12.- Del usuario 12.1. Los contratos de usuario, de cesión en uso oneroso y de compra venta, son de adhesión, los modelos de contrato son aprobados por el Gobierno Regional donde se ubica la ZED y suscritos por la Gerencia General de la ZED, cuyas copias son remitidas en forma electrónica a la SUNAT dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato. 12.2. Los contratos de cesión en uso oneroso y de compra venta, deben considerar los lotes de terreno con o sin edificaciones. 12.3. La Gerencia General de la ZED está facultada para celebrar contratos de usuario con personas naturales o jurídicas, sin que ello implique la celebración previa de un contrato de cesión en uso oneroso o compra venta de lotes de terreno con o sin edificación. La Administración de las ZED determinará aquellas actividades a las que se refiere el presente Reglamento y la Ley Nº 30777, en las que el usuario no requiere contar con la celebración previa de un contrato de cesión en uso oneroso o compra venta de lotes de terreno con o sin edificación. 12.4. El usuario puede desarrollar una o más de las actividades señaladas en el artículo 14 del presente Reglamento y la Ley Nº 30777, incluso de manera simultánea. Asimismo, puede desarrollar una o más de las operaciones que comprende una misma actividad. 12.5. Es responsabilidad de los usuarios conocer y cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud, medio ambientales, así como las demás que les correspondan por las actividades autorizadas a desarrollar dentro de la ZED. 12.6. A solicitud de la ZED o de otra entidad competente, los usuarios están obligados a proporcionar la información que se les requiera, en forma precisa y oportuna, sobre el desarrollo de sus actividades, así como a facilitar el acceso a sus instalaciones y a los documentos que sustentan sus operaciones. 12.7. La pérdida de la condición de usuario de la ZED, no lo excluye del cumplimiento de las obligaciones asumidas con la Administración de la ZED. Artículo 13.- Registro de usuarios La Gerencia General de la ZED lleva un registro actualizado de los usuarios autorizados, la vigencia de sus contratos, actividades permitidas y ampliación