Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 298-2019-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2019 VISTO: El Oficio N° 418-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 043-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 133-2019- CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2019, se dispuso ampliar a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2019 la permanencia del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco; así como la ampliación de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 169-2019- CE-PJ, del 17 de abril de 2019, se prorrogó, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2019, el funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tiene como sede de origen el Distrito y Provincia de Huancabamba. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 043-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2019; y otros aspectos, informando lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 1831-2019-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, por un periodo de cinco meses, de los cuales un mes brinde apoyo en el Distrito de Santiago, a fin que concluya con resolver los procesos pendientes, y a partir del 1 de setiembre, apoye en la descarga de 400 procesos en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián. Al respecto, el Distrito de Santiago de la Provincia de Cusco cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos en el Distrito de Santiago, de los cuales el 2° Juzgado de Paz Letrado, que proviene de la reubicación temporal del "turno B" del 6° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría del Cercado de Cusco, Provincia de Cusco (sede de origen), al mes de mayo de 2019 resolvió 513 expedientes de una carga procesal de 860 expedientes, presentando un avance de meta de 43%; asimismo, en el mismo período el 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, presentó un ingreso de 609 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040, se justificaría la estancia permanente de un solo juzgado de paz letrado. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián de la Provincia de Cusco, al mes de mayo de 2019, logró resolver 697 expedientes de una carga procesal de 1,454 expedientes, obteniendo un avance de meta de 58%, superior al avance estándar de 36%; asimismo, de la proyección efectuada a su carga procesal al término del año, ésta llegaría a 2,635 expedientes y teniendo en cuenta que la carga máxima para esta especialidad es de 2,040 expedientes, se encontraría con "Sobrecarga Procesal", requiriendo del apoyo de otro órgano jurisdiccional. b) Mediante Oficio N° 652-2019-PJ/CSJCÑ-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite el Informe 015-2019-AE-OA-CSJCÑ-PJ, elaborado

por el Encargado del Área de Estadística de esa misma Corte Superior de Justicia, quien es de la opinión de no solicitar un nuevo plazo a la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri en el Distrito de Quinches, ambos de la Provincia de Yauyos; sin embargo, menciona además que mediante Oficio N°130-2019-A/MDQ-Y de fecha 27 de junio de 2019, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, Provincia de Yauyos, solicita se siga ampliando el periodo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri al Distrito de Quinches, para seguir atendiendo las demandas y denuncias de la localidad así como de los distritos colindantes. Al respecto, al mes de mayo de 2019, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 55 expedientes, presentando un avance de 37% respecto a la meta, estimándose que la carga procesal llegaría a 130 expedientes a fines de año, la cual si bien no es relevante, se justifica su permanencia e itinerancia en dicho distrito a efecto de seguir atendiendo las demandas y denuncias provenientes de la misma provincia, tal como fuera solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, Provincia de Yauyos, beneficiando a los justiciables de los distritos de Cochas, San Joaquín, Huañec, Quinocay, Huampará y San Pedro de Pilas, con los cuales colinda; fortaleciendo la presencia del Estado en la Provincia de Yauyos. c) Mediante Oficio N° 3280-2019-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la prórroga de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura por un periodo de seis meses; al respecto, el Distrito de Piura cuenta con tres juzgados de paz letrados civiles, de los cuales el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba, al mes de mayo de 2019 resolvió 174 expedientes de una carga procesal de 618 expedientes, presentando un bajo avance del 18% respecto a su meta, muy por debajo del avance ideal de 36%; a diferencia del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civil de Piura que han resuelto 357 y 350 expedientes de una carga procesal de 945 y 1,269, respectivamente; correspondiendo un avance de 38% y 37%, valores por encima del avance ideal del 36% al mes de mayo. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 932-2019 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO - 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco. HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba.