Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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Órgano Instructor Ámbito de competencia
NORMAS LEGALES
Gerencia de Control de Megaproyectos Gerencia de Control Económico Gerencia de Control Político Institucional Gerencia de Prevención y Detección Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos Gerencia Regional de Control de Loreto Subgerencia de Control Lima Metropolitana y Callao Gerencia Regional de Control de Ancash Gerencia Regional de Control de Lima Provincias Gerencia Regional de Control de Ica Gerencia Regional de Control de Lambayeque Gerencia Regional de Control de Tumbes Gerencia Regional de Control de Piura Gerencia Regional de Control de La Libertad Gerencia Regional de Control de Amazonas Gerencia Regional de Control de Cajamarca Gerencia Regional de Control de San Martín Gerencia Regional de Control de Junín Gerencia Regional de Control de Ucayali Gerencia Regional de Control de Pasco Gerencia Regional de Control de Huánuco Gerencia Regional de Control de Ayacucho Gerencia Regional de Control de Huancavelica Gerencia Regional de Control de Arequipa Gerencia Regional de Control de Cusco Gerencia Regional de Control de Madre de Dios Gerencia Regional de Control de Puno Gerencia Regional de Control de Apurímac Gerencia Regional de Control de Tacna Gerencia Regional de Control de Moquegua
Viernes 2 de agosto de 2019 /
El Peruano
Órgano Instructor Sede Central 1
Artículo 6.- Disponer la desactivación de los Órganos Instructores Sede Central 2, Sede Central 3, Lima Provincias, Moquegua, Tacna, Huancavelica, San Martín, Puno, Ica, Huánuco, Cajamarca, Ayacucho y Apurímac, así como los Órganos Sancionadores 3, 4 y 5, una vez culminado el proceso de transferencia al que se refieren los artículos 2 y 4 de la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1793616-1
Órgano Instructor Lambayeque
Órgano Instructor Junín
Aprueban la "Directiva de atención de solicitudes de acceso a la información pública por los órganos del Sistema Nacional de Control"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 226-2019-CG Lima, 31 de julio de 2019 VISTO: La Hoja Informativa N° 000024-2019-CG/GCOC de la Gerencia de Comunicación Corporativa, y las Hojas Informativas N° 000220-2019-CG/GJN y N° 0002852019-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece como derecho fundamental de la persona, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modificatorias, aplicable a las entidades de la administración pública, incluida esta Entidad Fiscalizadora Superior, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 establece en su artículo 10 que las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información que se les requiera si se refiere a la contenida en documentos, escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control, considerándose información pública aquella financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales; Que, en el caso de denegatoria de acceso a la información solicitada, el artículo 13 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, establece que esta debe estar debidamente fundamentada en las excepciones previstas en sus artículos 15, 16 y 17; siendo que, entre ellas, está la prevista en el numeral 6 del citado artículo 17, que comprende como información de carácter confidencial, a aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República;
Órgano Instructor Arequipa
Artículo 2.- Disponer que la transferencia, entrega y recepción, de los expedientes del Procedimiento Administrativo Sancionador derivados de los Informes de Control, bajo el ámbito de competencia de los Órganos Instructores Sede Central 2, Sede Central 3, Lima Provincias, Moquegua, Tacna, Huancavelica, San Martín, Puno, Ica, Huánuco, Cajamarca, Ayacucho y Apurímac, se efectuará a los Órganos Instructores a que se refiere el artículo 1, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Gerencia de Responsabilidades. Artículo 3.- Modificar el ámbito de competencia asignado al Órgano Sancionador 1, para el conocimiento de los Informes de Control, según el detalle siguiente:
Órgano Sancionador Ámbito de competencia
Órgano Instructor Junín Órgano Instructor Arequipa Órgano Instructor Ayacucho Órgano Instructor Huánuco Órgano Instructor Puno Órgano Instructor Apurímac Órgano Instructor Lambayeque Órgano Instructor Cajamarca Órgano Sancionador 1 Órgano Instructor Moquegua Órgano Instructor Lima Provincias Órgano Instructor Tacna Órgano Instructor Sede Central 1 Órgano Instructor Huancavelica Órgano Instructor Sede Central 2 Instructor Sede Central 3 Órgano Instructor Ica Órgano Instructor San Martín
Artículo 4.- Disponer que la transferencia, entrega y recepción, de los expedientes del Procedimiento Administrativo Sancionador derivados de los Informes de Control bajo el ámbito de competencia de los Órganos Sancionadores 3, 4 y 5, se efectuará al Órgano Sancionador 1, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Gerencia de Responsabilidades. Artículo 5.- Disponer que se mantiene la competencia del Órgano Sancionador 2, respecto a los expedientes del Procedimiento Administrativo Sancionador derivados de los Informes de Control, conforme se encuentra determinada en la Resolución de Contraloría Nº 5002018-CG.