Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 2 de agosto de 2019 /
El Peruano
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2019-MIMP Lima, 1 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 027), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VICTOR MANUEL GUTIERREZ CORDOVA en el cargo de confianza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1793861-1
N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 007-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 35 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Gas licuado de petróleo, b) Gas natural seco, c) Gestión ambiental, d) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, e) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, f) Tecnología para el cuidado de la salud, g) Tecnología química, h) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:
PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 sobre tuberías de polietileno, petróleo y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2019-INACAL/DN Lima, 25 de julio de 2019 VISTO: El Informe N° 007-2019-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO:
NTP 399.172:2014 (revisada el 2019)
CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA USO DE REDES INTERNAS DE DESAGÜE (PRESIÓN 2,5 BAR). Fabricados por inyección. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.172:2014 Tubos y conexiones termoplásticas. Temperatura de ablandamiento Vicat. Parte 1: Método general de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 25071:1999 (revisada el 2014) Tubos y conexiones termoplásticas. Temperatura de ablandamiento Vicat. Parte 3: Condiciones de prueba paratubos y conexiones de Acrilonitrilo/Butadieno/Estireno (ABS) yAcrilonitrilo/Estireno/Éster acrílico (ASA). 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 25073:1999 (revisada el 2014) ABRAZADERA DE TOMA EN SERVICIO CON PERFORADOR Y VÁLVULA C/A PARA TUBOS DE PVC-U-PE DESDE (DE) 20 A (DE) 32 PARA AGUA DE CONSUMO
NTP-ISO 2507-1:1999 (revisada el 2019)
NTP-ISO 2507-3:1999 (revisada el 2019)
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo
NTP 399.171:2014 (revisada el 2019)