Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 49
El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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Autorizan a Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN SBS Nº 3396-2019 Lima, 23 de julio de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, en el departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 28.05.2019, dicho órgano de dirección aprobó la modificación de la Programación Anual de Oficinas para el año 2019, la cual incluía la apertura de la referida oficina; Que, la Edpyme ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en Calle San José Nº 728-734, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1793354-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza Regional que declara la institucionalización del Día 6 de Agosto como día cívico y feriado no laborable en la Región Junín en conmemoración a la Batalla de Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 312-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de Julio de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.
Que, el inciso 8º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú menciona que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta desarrollo y difusión. Que, el Artículo 21º del mismo cuerpo normativo señala que es función del Estado, la protección del patrimonio Cultural de la Nación. Que, en el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural Ley Nº 28296 señala que el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. Que, el literal k) y l) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. Que, con Reporte Nº 96 - 2019 - GRJ/GRDS, de fecha 19 de junio de 2019, del Gerente Regional de Desarrollo Social Lic. Clever Ricardo Untiveros Lazo, remite Informe Técnico Nº13-2019-GRJ/GRDS de fecha 19 de junio de 2019, concluye en aprobar la Institucionalización del 06 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO FERIADO NO LABORABLE EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN JUNÍN, en conmemoración de la Batalla de Junín, hecho histórico que enmarca la independencia del Perú y Sudamérica. Asimismo, declarar dicha fecha, como día cívico regional con la finalidad de que las entidades participen de las actividades que rememoren dicha fecha. Que, con Reporte Nº 268-2019-GRJ/ORAJ, de fecha 02 de julio del 2019, de la Directora Regional de Asesoría Jurídica Abg. Mercedes Carrión Romero, remite Informe Legal Nº 359-2019-GRJ/ORAJ, de fecha 28 de junio del 2019, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Abog. Denis Lazo Cañete, concluye respecto a la Institucionalización del "Día 06 de agosto de todos los años como feriado no laborable y día de la Región Junín en conmemoración a la Batalla de Junín" la cual se detalla en el proyecto de Ordenanza Regional, es de opinión que se declare PROCEDENTE, por el cual se eleva al Consejo Regional para que en sesión proceda a su discusión y aprobación respectiva. Que, con Reporte Nº 122-2019-GRJ/GGR, de fecha 04 de julio de 2019, el Gerente General Regional Abg. Wider Herrera Lavado, eleva los actuados sobre aprobación del proyecto de Ordenanza Regional para la Institucionalización del Día 6 de agosto como feriado en la Región Junín en conmemoración de la Batalla de Junín. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, contando con Dictamen favorable Nº 034-2019-GRJ-CR/CPPPyATDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA INSTITUCIONALIZACION DEL DIA 6 DE AGOSTO COMO DIA CIVICO Y FERIADO NO LABORABLE EN LA REGIÓN JUNÍN EN CONMEMORACIÓN A LA BATALLA DE JUNIN" ACUERDA: Artículo Primero.- DECLÁRESE, día cívico y feriado no laborable el día 6 de agosto de todos los años, para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas