Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de octubre de 2019, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián de la misma provincia, con turno cerrado, y con la misma competencia funcional y territorial que el actual Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián. Artículo Tercero.- Renombrar a partir del 1 de setiembre de 2019, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de la misma provincia. Artículo Cuarto.- Renombrar a partir del 1 de setiembre de 2019, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, como 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián de la misma provincia. Artículo Quinto.- Renombrar a partir del 1 de setiembre de 2019, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, de la misma provincia. Artículo Sexto.- Disponer que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, liquide antes del 31 de agosto de 2019 todos los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos que tuvieron vista de causa al 10 de agosto de 2019, debiendo devolver al 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco el resto de expedientes. b) Que a partir del 1 de setiembre de 2019, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, remita de manera aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la cantidad de 300 expedientes en etapa de trámite, que a dicha fecha no tengan vista de causa señalada, que se haya señalado con fecha posterior al 30 de noviembre de 2019, o no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2019, y por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Distrito Judicial de Cañete, en el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial. Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes a efecto de revertir el bajo nivel resolutivo que viene presentando el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, considerando que al mes de mayo del presente año ha presentado 18% de avance debiendo de ser al mes de mayo del 36%. Artículo Noveno.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura efectúe la acción de control correspondiente a fin de determinar las causas que vienen generando el bajo nivel resolutivo del 18%, que al mes de mayo del presente año ha presentado el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial al respecto en un plazo no mayor de 20 días calendario. Artículo Décimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del Distrito de Ayaviri al Distrito de Quinches; serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial,

Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1793607-5

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 299-2019-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 421-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 044-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 132-2019-CE-PJ, 174-2019-CE-PJ y 224-2019-CEPJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de julio de 2019, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 044-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Piura y San Martín, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2019. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a mayo de 2019, considerando que el avance ideal al mes de mayo de cada año debe ser el 36% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de julio de 2019, efectuada sobre el avance ideal del 36% de la meta anual que debieron presentar al mes de mayo del año 2019, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance