Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, el artículo 9 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, establece en su literal n), como uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, a la reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último; siendo que culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado, en su integridad en la página web de la Contraloría General de la Republica; Que, asimismo, por el principio de publicidad, dispuesto en el literal p) del citado artículo 9 de la Ley N° 27785, los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, son difundidos oportunamente, mediante los mecanismos que la Contraloría General de la República considere pertinentes; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 0612004-CG, se aprobó la Directiva N° 003-2004-CG/SGE "Normas sobre difusión y acceso a los informes de control gubernamental", que estableció los lineamientos, disposiciones, procedimientos, excepciones y criterios destinados a regular la difusión y acceso a la información contenida en los Informes de Control que produzca o posea el Sistema Nacional de Control; Que, conforme al marco normativo vigente que regula el acceso a la información pública en las entidades de la administración pública, así como las normas que rigen el ejercicio del control gubernamental, se hace necesario aprobar una Directiva que establezca las disposiciones que garanticen la atención oportuna de las solicitudes de acceso a la información pública creada, obtenida o en posesión de los órganos del Sistema Nacional de Control, considerando para ello el tratamiento de los datos personales de acuerdo a la normativa de la materia; Que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, la Gerencia de Comunicación Corporativa propone la aprobación de la "Directiva de atención de solicitudes de acceso a la información pública por los órganos del Sistema Nacional de Control", cuyo sustento técnico se encuentra detallado en la Hoja Informativa N° 000024-2019-CG/GCOC; Que, mediante las Hojas Informativas N° 0000962019-CG/NORM y N° 000121-2019-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, recomienda aprobar el proyecto de "Directiva de atención de solicitudes de acceso a la información pública por los órganos del Sistema Nacional de Control"; y asimismo, propone derogar la Resolución de Contraloría N° 0612004-CG, que aprobó la Directiva N° 003-2004-CG/SGE "Normas sobre difusión y acceso a los informes de control gubernamental"; Que, la Gerencia Jurídico Normativa con Hojas Informativas N° 000220-2019-CG/GJN y N° 000285-2019CG/GJN, opina sobre la viabilidad jurídica para aprobar la "Directiva de atención de solicitudes de acceso a la información pública por los órganos del Sistema Nacional de Control" y derogar la Resolución de Contraloría N° 061-2004-CG, que aprobó la Directiva N° 003-2004-CG/ SGE "Normas sobre difusión y acceso a los informes de control gubernamental"; En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 009-2019-CG/ GCOC "Directiva de atención de solicitudes de acceso a la información pública por los órganos del Sistema Nacional de Control", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución de Contraloría N° 061-2004-CG, que aprobó la Directiva N° 003-2004-CG/ SGE "Normas sobre difusión y acceso a los informes de control gubernamental" y las demás disposiciones
normativas que se opongan a lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Los órganos y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, según sus ámbitos y competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución de Contraloría en el diario oficial El Peruano, y esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal Web Institucional (www.contraloria. gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1793617-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN - AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1042-2019 Arequipa, 24 de julio de 2019 Visto el Oficio Nº 257-RASE-AQP presentado por el Mg. Jorge Alberto Calderón Roque, docente nombrado, adscrito al Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, por el que, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fines de investigación. CONSIDERANDO: Que, en el marco del Contrato de Financiamiento Nº 44-2017-UNSA denominado "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada" Segundo Concurso 2016, resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: "RED DE ACCIÓN SOCIAL EFECTIVA: SOCIEDAD DE LAS ORGANIZACIONES EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERÚ", seleccionado según Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016-VR.INV, de fecha 15 de diciembre del 2016, y en virtud del cual el Investigador Principal, Mg. Jorge Alberto Calderón Roque, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 44-2017UNSA de fecha 02 de agosto del 2017 , con el Vicerrector de Investigación de la UNSA. Que, mediante documento del visto, el citado docente en calidad de investigador principal, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar, con fines de investigación, en la "Capacitación Internacional en Tecnología e Investigación y Docencia Interdisciplinaria (TIDI) de la Universidad Nacional Autónoma de México en la Ciudad de México" con el proyecto titulado "RED DE ACCIÓN SOCIAL EFECTIVA: SOCIEDAD DE LAS ORGANIZACIONES EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERÚ", a realizarse en los Laboratorios TIDI de la Universidad Nacional Autónoma de México ciudad de México, del 11 al 17 de agosto del 2019, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 44-2017-UNSA; b) Copia de la Carta de invitación de fecha 28 de junio del 2019, suscrita por la Dra. Lucia Patricia Carrillo Velázquez; c) Copia de la Resolución Subdirectoral Nº 1562-2019-SDRH, de fecha 15 de julio del 2019, por la que se le concede al mencionado docente licencia con goce de remuneraciones para asistir a la Capacitación Internacional en Tecnología e Investigación y Docencia Interdisciplinaria (TIDI) de la Universidad Nacional Autónoma de México en la Ciudad de México" a realizarse del 11 al 17 de agosto del 2019.