Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Viernes 2 de agosto de 2019 /
El Peruano
19.2. Si se exporta temporalmente mercancías a la ZED, la reimportación al resto del territorio nacional de los productos resultantes del proceso de transformación está afecta al íntegro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, los cuales se aplican sobre el valor agregado, incorporado a dichas mercancías, para los cual se requerirá la presentación de un cuadro insumo producto. Artículo 20.- Ingreso de las mercancías a la ZED desde el exterior Las mercancías provenientes del exterior, con destino a la ZED, serán trasladadas hacia dichos centros, directamente desde el punto de ingreso al país, bajo autorización de la SUNAT, sin traslado temporal hacia otros recintos o almacenes. Artículo 21.manufacturado Tratamiento de producto
23.3. La reimportación de mermas, residuos, desperdicios o de subproductos con valor comercial de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto a derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación. 23.4. La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen nacional se efectúa a través del régimen de exportación. 23.5. Las mermas, residuos, desperdicios o subproducto sin valor comercial de origen nacional, nacionalizado o extranjero podrán ser destruidos o inutilizados por la Administración de la ZED, previa autorización de la SUNAT y en coordinación con los sectores competentes. Artículo 24.- Permanencia de las mercancías en la ZED 24.1. Las mercancías pueden permanecer en la ZED hasta el plazo previsto para la permanencia señalado en la norma con rango de ley correspondiente. Antes del vencimiento de dicho plazo, el usuario, debe nacionalizar, reexpedir o exportar la mercancía; superado el plazo cae en abandono legal y queda a disposición de SUNAT, siendo aplicable lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas Ley General de Aduanas y su Reglamento. 24.2. Antes de culminada la relación contractual entre el usuario y la ZED, el usuario debe nacionalizar, reexpedir o exportar la mercancía. En caso no se realicen dichas operaciones y no se renueve el contrato o no se transfiera dicha mercancía a otro usuario con contrato vigente, la mercancía cae en abandono legal y queda a disposición de SUNAT, siendo aplicable lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Artículo 25.- Ingreso, permanencia y retiro de maquinarias, equipos herramientas y repuestos 25.1. La autorización de ingreso o retiro de las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de propiedad de los usuarios, hacia y desde la ZED es otorgada por la Administración de la ZED la cual debe ser comunicada a la SUNAT para que ejerza las acciones de control correspondientes. 25.2. Los bienes del párrafo anterior pueden permanecer en la ZED hasta el plazo previsto para la permanencia señalado en la norma con rango de ley correspondiente. Al vencimiento de dicho plazo, el usuario puede nacionalizar, exportar o reexpedir hacia el exterior, debiendo observar las normas aduaneras y tributarias correspondientes. 25.3. Las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos pueden ingresar temporalmente al resto del territorio nacional, siguiendo los procedimientos aduaneros correspondientes, o reexpedirse hacia el exterior para su reparación o mantenimiento. 25.4. En el caso que las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos procedentes del exterior se destinen al régimen de importación definitiva se debe cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la importación para el consumo, pagando los derechos de importación que correspondan, en relación al valor residual del bien, de acuerdo a los procedimientos establecidos por SUNAT. Artículo 26.- Almacenamiento de mercancías 26.1. Los Almacenes son recintos ubicados al interior de las ZED, perfectamente delimitados, donde se almacenan mercancías para el desarrollo de las actividades a que se refiere la Ley. 26.2. Los Almacenes son recintos ubicados al interior de las ZED, perfectamente delimitados, donde sin excepción se almacenan todas las mercancías provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de otras ZED, de la ZOFRATACNA, de la ZEEDEPUNO o de las zonas de extensión, para su comercialización
21.1. La Administración de la ZED certificará, bajo responsabilidad, que las mercancías hayan sido manufacturadas en la ZED. Para tal efecto establecerá los procedimientos internos correspondientes. 21.2. Los derechos arancelarios aplicables al producto manufacturado en la ZED e importado al resto del territorio nacional se regulan conforme al artículo 4 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), aprobado mediante Decreto Supremo 112-97-EF. 21.3. Si el producto manufacturado es exportado definitivamente al exterior, se da por regularizado el régimen de exportación temporal, sin requerirse su reimportación al resto del territorio nacional, ni su traslado a un depósito temporal. En este caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del TUO de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS. Artículo 22.- Producto final objeto de maquila o ensamblaje 22.1. La importación del producto final elaborado con mercancías nacionales o nacionalizadas que fueron exportadas definitivamente a la ZED o con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación. 22.2. En el caso que el producto final haya sido elaborado con mercancías nacionales o nacionalizadas que fueron exportados definitivamente a la ZED y con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje, podrá realizarse la importación siempre que dicho producto tenga una clasificación arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales. 22.3. El reingreso, del producto final elaborado con mercancía nacional o nacionalizadas exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, resultante del proceso de maquila o ensamblaje de la ZED al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada en dichas operaciones. En estos casos, los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancías, para lo cual se requiere la presentación de un Cuadro Insumo-Producto, con carácter de declaración jurada. Artículo 23.- Tratamiento de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial 23.1. La importación para el consumo de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial resultantes de las actividades se encuentran afectas a todos los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación que correspondan al producto final. 23.2. La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen extranjero se efectúa vía reexpedición.