Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 26
26
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo tiene la siguiente conformación:
Viernes 2 de agosto de 2019 /
El Peruano
para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Vigencia La vigencia del Grupo de Trabajo culmina el 31 de diciembre del año 2020. Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que pueda involucrar la participación de los representantes del citado Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto de las entidades o instituciones a las cuales pertenecen. Artículo 10.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1793505-1
a) Un/Una representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, quien lo preside. b) Un/Una representante de la Asociación Automotriz del Perú - AAP. c) Un/Una representante de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI. d) Un/Una representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP. e) Un/Una representante de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC. 2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Revisión y análisis de la información técnica sobre los procedimientos de homologación vehicular en la industria automotriz mundial para la actualización de los requisitos técnicos vehiculares y de la Ficha Técnica de Homologación de Vehículos. b) Proponer la documentación que debe acompañar a la solicitud de homologación, tanto para vehículos importados como para vehículos de fabricación o ensamblaje nacional. c) Proponer las modificaciones al Reglamento Nacional de Vehículos relacionadas con el procedimiento y Registro Nacional de Homologación Vehicular. d) Proponer modificaciones e incorporaciones a la Ficha Técnica de Homologación de Vehículos y su respectivo instructivo de llenado. e) Elaborar un Informe Final al término del período de vigencia del Grupo de Trabajo, el mismo que debe ser presentado al titular del MTC. f) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, conforme a lo que establezca la presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Designación de los miembros del Grupo de Trabajo Los/las representantes del Grupo de Trabajo son designados/as mediante Resolución del titular o con oficio o documento suscrito por la máxima autoridad o autoridad competente de las entidades públicas o privadas, según corresponda, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo 5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. 5.2 La Secretaria Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento y el cumplimiento de su objeto; determina la frecuencia de las reuniones que le asigne la Presidencia del Grupo de Trabajo, así como cualquier otro asunto que ayude al cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, cuya participación se estime necesaria
Otorgan a Aero Paracas S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 414-2019-MTC/12 Lima, 3 de junio del 2019 Vista la solicitud de la empresa AERO PARACAS S.A., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico; CONSIDERANDO: Que, la empresa AERO PARACAS S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 025, expedido el 18 de octubre del 2016 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 119 NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2015MTC/12 del 10 de abril del 2015 se otorgó a la empresa AERO PARACAS S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de junio del 2015 vigente al 04 de junio del 2019; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1255422019 del 26 de abril del 2019 la empresa AERO PARACAS S.A., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 6992019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 081-2019MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 076-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 085-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 538-2019MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante