Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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las zonas especiales de desarrollo para facilitar sus inversiones y el presente reglamento. l. ZED: Zonas Especiales de Desarrollo de Tumbes, llo, Matarani y Paita. 2.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entiende referido al presente Reglamento. Artículo 3.- Naturaleza de las Zonas Especiales de Desarrollo 3.1. Las ZED constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas, destinadas a promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican. 3.2. Las ZED constituyen "punto de llegada" sin menoscabo de su condición de zona primaria aduanera de trato especial. El ingreso de mercancías destinadas a las ZED cancela los regímenes aduaneros temporales y concluye el transporte internacional de mercancías. El traslado de mercancías a las ZED se puede realizar de manera directa desde las aduanas correspondientes sin requerir ser almacenadas en un depósito temporal. 3.3. Se entiende como zona primaria aduanera de trato especial, a las condiciones especiales y facilidades aduaneras, distintas a las aplicadas en el resto del territorio nacional, destinadas a simplificar y mejorar las condiciones aplicables a las operaciones de ingreso, permanencia y salida de mercancías nacionales, nacionalizadas o del exterior, hacia o desde las ZED, así como para la realización de las actividades permitidas en dichos recintos. Artículo 4.- Administración de las Zonas Especiales de Desarrollo 4.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30777, las ZED son administradas por un operador privado, bajo las modalidades de inversión privada permitidas por el marco normativo vigente. El operador privado es la persona jurídica facultada para construir, desarrollar, administrar, gestionar y mantener el buen funcionamiento de la ZED. 4.5. En tanto no se otorgue la administración al operador privado, la condición de operador es ejercida por la Junta de Administración de la ZED. CAPÍTULO II DE LA CESIÓN EN USO ONEROSO Y ADQUISICIÓN DE LOS LOTES DE TERRENO CON O SIN EDIFICACIONES Artículo 5.- Subasta pública para la cesión en uso oneroso y venta de lotes de terreno con o sin edificaciones 5.1. La Gerencia General de la ZED tiene la potestad de impulsar y sustentar el trámite de subasta pública destinada a otorgar, a título oneroso, los lotes de terreno con o sin edificaciones, en cesión en uso oneroso o en propiedad. 5.2. La subasta pública para la cesión en uso oneroso o venta de lotes de terreno, se regula a través de las Bases Administrativas, aprobadas por la Gerencia General de la ZED. El trámite de subasta pública, para la cesión en uso oneroso o venta, puede ser solicitado a petición de terceros interesados, pero ello no obliga a la ZED a iniciar el procedimiento. 5.3. La Gerencia General de la ZED determina la oportunidad de la subasta pública, así como los lotes de terreno a subastar, su precio base, forma de pago y garantías requeridas, entre otros aspectos, de conformidad con la política de inversiones, expansión y desarrollo que apruebe la Junta de Administración. 5.4. El proceso se inicia con los actos preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesión en uso oneroso o compra venta, mediante contrato.
5.5. Los actos preparatorios y de ejecución de la subasta pública están a cargo una Comisión Ejecutiva, designada y presidida por el Gerente General e integrada por el Gerente, Director o Jefe de Oficina de las áreas legal y promoción, para llevar a cabo el proceso de calificación previa de postores y la subasta pública de los lotes de terreno con o sin edificaciones. 5.6. La Gerencia General de la ZED celebra los contratos de cesión en uso oneroso o venta de los lotes de terreno con o sin edificaciones. Artículo 6.- Procedimiento para la cesión en uso oneroso de lotes de terreno con o sin edificaciones 6.1. Las personas naturales o jurídicas previamente calificadas por la ZED, pueden participar en un proceso de subasta pública, para recibir la cesión en uso oneroso, los lotes de terrenos, con o sin edificaciones, para el desarrollo de las actividades señaladas en la Ley Nº 30777 y en el presente reglamento, para lo cual deben presentar una solicitud dirigida a la Gerencia General de la ZED, consignando y acreditando la información siguiente: a. Datos de Identificación del solicitante y poderes con que actúa, de conformidad con los artículos 124 y 126 del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. b. Actividad a desarrollar especificando, según corresponda, monto de inversión, volumen y valor de los insumos y productos, nivel de empleo que se proyecta generar, área requerida y demás información que se requiera según formato aprobado por la Gerencia General de la ZED. 6.2. No pueden calificar como postores a la cesión en uso oneroso de lotes de terreno con o sin edificaciones de la ZED, las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contrato de usuario por incumplimiento de sus obligaciones, asimismo, aquellas que mantengan obligaciones pendientes directas o a través de terceros con la Administración de la ZED. 6.3. Los miembros de la Junta de Administración de la ZED, el Gerente General y demás funcionarios no pueden por sí, ni por interpósita persona, ser propietario, director, administrador, funcionario o representante legal ni apoderado de los usuarios de las ZED, con excepción del representante de los usuarios de cada ZED, bajo pena de destitución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a Ley. 6.4. Para participar en la subasta, los postores deben haber adquirido las bases y efectuado un depósito de garantía, cuyo monto es equivalente a tres (03) meses del pago de cesión en uso del lote respectivo, calculado en función al precio base. La constancia del depósito será entregada dentro del primer sobre al momento de presentar la propuesta. Artículo 7.- Plazo de la cesión oneroso en uso de lotes de terreno con o sin edificaciones El plazo de la cesión en uso oneroso de los lotes de terreno con o sin edificaciones no puede exceder el plazo de vigencia de los beneficios, exoneraciones y permanencia de mercancías en los recintos de la ZED. Artículo 8.- Procedimiento para la adquisición de lotes de terreno con o sin edificaciones 8.1. La Junta de Administración de la ZED evalúa las solicitudes de compra presentadas por las personas naturales o jurídicas interesadas en acceder a la propiedad de lotes de terreno con o sin edificaciones, aprobando la realización del proceso de venta, considerando como mínimo lo siguiente: a. Que la actividad a desarrollar se encuentre permitida de acuerdo a ley. b. Que el impacto socio económico derivado de la generación de empleo y desarrollo de la actividad, represente un aporte significativo para la economía de la zona.