Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Huacho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Artículo Segundo.- Reafirmar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ, respecto a que los Juzgados Mixtos Transitorios de los Distritos Villa El Salvador y Lurín solo tendrán turno abierto para el ingreso de expedientes en la especialidad civil. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en un plazo no mayor de 15 días calendario, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al elevado número de improcedencias que registran el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cerro Colorado, el cual equivale a aproximadamente al 58% y 55% de lo resuelto por los dichos juzgados de paz letrados, respectivamente. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, a efecto de disponer su reemplazo y de ser el caso también del personal jurisdiccional a cargo, debiendo de informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado a cargo del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, en un plazo no mayor de 15 días calendario, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las razones por las cuales dicha dependencia judicial transitoria, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas, ha resuelto durante el periodo de enero a mayo de 2019 menos expedientes que lo resuelto por el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de seis plazas. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad verifique el bajo nivel resolutivo presentado por el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de la Provincia de Trujillo, los cuales teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas han alcanzado al mes de mayo de 2019 un avance promedio del 30%, en especial el 4° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente cuyo avance fue del 25%, cifras que son menores al avance del 51% alcanzado por el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 15 días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, a efecto de disponer su reemplazo y de ser el caso también del personal jurisdiccional a cargo; debiendo de informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en un plazo no mayor de 15 días calendario, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los motivos por los cuales el 1° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas, ha resuelto una menor cantidad de expedientes que el 2° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto, que tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas.
Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, en un plazo no mayor de 15 días calendario, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los motivos por los cuales se habría remitido al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote una mayor cantidad de expedientes a lo dispuesto por este órgano de gobierno; así como expedientes que no corresponden a la etapa de trámite, sin contar con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debiendo señalar al funcionario responsable de gestionar o recomendar al Presidente de dicha Corte Superior sobre dicha acción, que contraviene a las disposiciones establecidas. Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa exija al juez y al personal de las áreas técnico-funcionales responsables que cumplan con su función de supervisar el adecuado registro de la producción de sus órganos jurisdiccionales, y en particular del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, que al mes de mayo del presente año no ha cumplido con efectuar el correspondiente registro de su producción. Artículo Décimo Primero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana instruya al personal del área de estadística de dicha Corte Superior, para que coordine permanentemente con el personal jurisdiccional de cada órgano jurisdiccional a fin de evitar el registro de carga procesal, que en razón de la competencia funcional no corresponda a la especialidad e instancia de los órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo Segundo.Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo 2019 sea inferior al 27% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas. Artículo Décimo Tercero.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Décimo Cuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Décimo Quinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa