Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que: 1. El producto se ha elaborado con plumas obtenidas a partir de animales sanos, nacidos y criados en el país exportador. 2. Chile es libre de Influenza Aviar Altamente Patógena. 3. Las explotaciones de origen de las aves, el matadero y el establecimiento de elaboración, y al menos en un área de tres (3) km a su alrededor, no han estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves al momento de la exportación de los productos, como durante los seis (06) meses previos al sacrificio y al embarque del producto. 4. Las aves de las que se obtuvo el producto, fueron transportadas directamente desde la explotación de origen al matadero autorizado por la autoridad competente del país exportador y por el SENASA. 5. El producto final derivan de aves saludables, faenados en plantas habilitados, donde fueron sujetos a inspecciones antemorten y postmortem por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile y llevan registros originales de las actividades realizadas. 6. Las plumas han sido sometidas a alguno de los siguientes tratamientos: (certificar lo que corresponda) a. lavado y secado al vapor a una temperatura de 100 ºC durante 30 minutos; b. fumigación con formalina (formaldehído al 10%) durante 8 horas; c. irradiación con una dosis de 20 kGy. 7. El producto no se ha obtenido a partir de aves que han sido desechadas o descartadas en el país exportador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible. 8. Se tomaron todas las precauciones necesarias después del procesado para garantizar que el producto no ha sido objeto de contaminación cruzada con contaminantes físicos, químicos o biológicos. 9. El producto está contenido en embalajes de primer uso y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, la cantidad, la fecha de producción, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual provienen los productos. 10. El producto se moviliza en vehículos lavados y desinfectados previamente al embarque utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados y solo pueden ser retirados por la Autoridad Competente del Perú. 11. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida de Chile por el Servicio Veterinario Oficial. 1759954-3

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3112018-MC de fecha 08 de agosto de 2018, se designó a la señora Mimyrle Jesús Dioses Morán, en el cargo de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura; Que, la citada servidora ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que corresponde aceptar, y designar a quien asumirá el mencionado cargo, a fin de garantizar su normal funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Mimyrle Jesús Dioses Morán, al cargo de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ricardo Molleapaza Calderón en el cargo de Director de Sistema Administrativo III - Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, cargo considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1759150-1

Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2019-MC Lima, 12 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2017-MC, y reordenado con Resoluciones Ministeriales Nº 506-2017-MC, Nº 306-2018-MC, Nº 439-2018-MC y Nº 150-2019-MC, el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Pedro David Espinoza Pajuelo en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1760591-1

CULTURA
Designan Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2019-MC Lima, 9 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC y N° 439-2018-MC, el cargo de Director/a de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración es considerado Directivo Superior de Libre Designación y Remoción;