Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 757-2019-MP-FN Lima, 12 de abril de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Verónica Flor Campos Padilla, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1760449-2

una reducción considerable en la carga procesal de las Fiscalías Provinciales en lo Civil de Lima y Fiscalías Superiores Especializadas en lo Civil de Lima. En esa línea, la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, mediante el Reporte de Carga Laboral y Producción Fiscal de las Fiscalías Superiores y Provinciales a nivel nacional, actualizado al 5 de marzo de 2019, señaló que las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, así como las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, cuentan, con una mínima carga laboral. Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aunado a lo establecido el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir de la fecha, se desactive la Mesa de Partes Única de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalías Provinciales Civiles de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que a partir de la fecha, se desactive la Mesa de Partes Única de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Superiores Civiles de Lima. Artículo Tercero.- Disponer que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a partir de la fecha de desactivación de las Mesas de Partes Únicas de las Fiscalías señaladas en los artículos primero y segundo de la presente resolución, evalúe y adopte las medidas que correspondan para regular la carga procesal de las mismas. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, y Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Disponen la desactivación de Mesas de Partes Únicas de diversas Fiscalías Provinciales Civiles y Fiscalías Superiores Civiles de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 758-2019-MP-FN Lima, 12 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 728-2019-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 12 de marzo de 2019, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima; CONSIDERANDO: El artículo 14° de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, en su momento, estableció que el Ministerio Público tenía que intervenir en los procesos contenciosos administrativos (como dictaminador, parte y emitiendo dictámenes, bajo sanción de nulidad); en mérito a ello, y aunado al incremento del volumen en los procesos civiles, contenciosos administrativos y otros en el Distrito Fiscal de Lima -correspondiente al año 2005- es que mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 574-2005-MPFN y N° 1668-2005-MP-FN se crearon las Mesas de Partes Únicas de las Fiscalías Provinciales en lo Civil de Lima y Fiscalías Superiores Especializadas en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, respectivamente. En el presente año se aprobó la Ley N° 30914, Ley que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental; sobre el particular, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la acotada norma, derogó el artículo 14° de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, originando con ello que el Ministerio Público ya no tenga que intervenir en los procesos contenciosos administrativos, lo que significó

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1760449-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan Gerente de Servicios de Valor Añadido
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000061-2019/JNAC/RENIEC Lima, 12 de Abril de 2019 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000024-2019/GTH/ RENIEC (10ABR2019) de la Gerencia de Talento Humano y el Informe Nº 000049-2019/GTH/SGPS/RENIEC (11ABR2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­Ley Nº 26497;