Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0012-2018-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 13 de marzo de 2018, se resolvió aprobar los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de abejas melíferas (excepto Apis mellifera scutellata y sus híbridos y Apis mellifera capensis) procedente de Chile; Que, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0012-2018-MINAGRISENASA-DSA de fecha 13 de marzo de 2018, por cuanto se han establecido nuevos requisitos zoosanitarios para la importación de abejas reinas melíferas (excepto Apis mellifera scutellata y sus híbridos y Apis mellifera capensis) procedente de Chile, para su publicación, así como se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0012-2018-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 13 de marzo de 2018, que resolvió aprobar requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de abejas melíferas (excepto Apis mellifera scutellata y sus híbridos y Apis mellifera capensis) procedente de Chile. Artículo 2º.Establecer nuevos requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de abejas reinas melíferas (excepto Apis mellifera scutellata y sus híbridos y Apis mellifera capensis), procedente de Chile conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorícese la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ABEJAS REINAS MELÍFERAS (excepto Apis mellifera scutellata y sus híbridos y Apis mellifera capensis) PROCEDENTE DE CHILE Las abejas estarán amparadas por un certificado sanitario emitido por la Autoridad Oficial de Chile, en el que se consigne en cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las abejas son originarias y proceden de colmenares (apiarios) localizados en Chile. 2. En Chile son exóticas las enfermedades Acariasis asiática (ácaros Tropilaelaps) y Escarabajo de las colmenas (Aethina tumida). 3. Las abejas reinas proceden de colmenares (apiarios) situados en zonas libres de Acarapisosis, Loque

americana (Paenibacillus larvae subsp. Larvae) y Loque europea (Melissococcus plutonius). 4. Las abejas reinas proceden de colmenares (apiarios) situados en zonas que no están sujetas a restricción de movilización debido a la presencia de enfermedades que afectan a la especie (Apis mellifera). 5. Las abejas reinas proceden de colmenares (apiarios) que cumplen con las medidas para el control sanitario, establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente. 6. Las abejas reinas han permanecido en cuarentena durante treinta (30) días antes del embarque, bajo la supervisión oficial. Proceden de un establecimiento habilitado para exportar, por la Autoridad Oficial (SAG) de Chile y avalado por el SENASA del Perú. 7. Las abejas reinas proceden de colmenas que han sido inspeccionadas inmediatamente antes de su envío y no presentan signos clínicos ni indicios de enfermedad o infestación propias de la especie (Apis mellifera). 8. Las abejas reinas proceden de colmenas donde no se ha detectado signos clínicos compatibles con el Virus de las alas deformadas (DWV) ni Varroosis, en los dos (2) últimos años. 9. Las colmenas de donde proceden las abejas reinas, fueron tratadas contra Varroosis con productos autorizados por la Autoridad Oficial (SAG) de Chile, durante la cuarentena antes del embarque. 10. Las cajas y embalajes utilizados para trasladar a las abejas reinas son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a la especie (Apis mellifera), y han sido sellados o precintados desde el establecimiento de origen por la Autoridad Oficial (SAG) de Chile. 11. Las abejas reinas estarán acompañadas de cinco (5) a diez (10) abejas obreras como máximo. La fuente de alimentos que acompaña a las abejas reinas no contiene miel. 12. El medio que moviliza a las abejas desde el colmenar (apiario) de procedencia hasta el lugar de embarque, ha sido lavado y desinfectado antes de la movilización. PARAGRAFO: I. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de sesenta y cinco (65) días, en instalaciones previamente inspeccionadas y autorizadas por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. II. Durante el periodo de cuarentena se tomarán muestras de veinte (20) cm cuadrados de panal con la mayor cantidad de larvas muertas o que presenten cambio de color, así como trescientas (300) abejas nodrizas y (300) abejas pecoreadoras (recolectoras); en al menos 3 descendencias de las abejas reinas, con intervalos de 15 días cada una, siendo la primera después de los 15 días de iniciado el periodo de cuarentena, para el descarte de enfermedades. 1759954-1

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Costa Rica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° 0013-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 08 de abril de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;