Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejo Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Huánuco, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1760499-4

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1760499-5

Modifican la Res. Adm. N° 031-2019-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 126-2019-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio N° 199-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informa que los Jueces de los Juzgados de Trabajo de los Sub Módulos 5° y 6° Corporativos Laborales del Distrito Judicial de Lima solicitan, entre otros, que se modifique la Resolución Administrativa N° 031-2019-CE-PJ, para que se incorpore las revocaciones de segunda instancia en las metas de resolución. Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante el Informe N° 064-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, concluye que las resoluciones de revocación de sentencia de segunda instancia se pronuncian respecto de la pretensión intentada en la demanda; siendo adecuado incluir a las mismas en las metas establecidas en la Resolución Administrativa N° 031-2019-CE-PJ. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 385-2019 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 031-2019-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de enero de 2019; y en tal sentido, su texto será el siguiente: " a) Que el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 38º, 39º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, conformantes del 5º y 6º Sub Módulos Corporativos Laborales de la referida Corte Superior, mantengan el compromiso de resolver como mínimo de 46 resoluciones de fondo mensuales (sentencias, conciliación total, confirmación y revocación de segunda instancia)".

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen cierre de turno a partir del 15 de abril del presente año, del 37° Juzgado Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 210-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de abril de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 134-2019-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2019, el informe Nº 026-CEP-UPDCSJLI/PJ de fecha 10 de abril de este año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo de 2019, el 37° Juzgado Penal Permanente que tramita procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, para el trámite de procesos con Reos Libres y Reos en Cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, con competencia territorial en los citados distritos; excluyendo a dichos distritos de la competencia territorial de los Juzgados Penales con Reos Libres y Reos en Cárcel de esta Corte Superior de Justicia. Asimismo, señala que el Presidente de esta Corte Superior de Justicia disponga de las siguientes acciones administrativas: a) El Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis deberá quedarse con la carga procesal proveniente solamente de los Distritos de La Victoria y San Luis, debiendo remitir el resto de su carga procesal proveniente de otros distritos, de manera aleatoria equitativa, a los Juzgados Penales PermanentesReos Libres de la misma Corte Superior; b) Los Juzgados Penales que tramitan procesos con Reos Libres y Reos en Cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, deberán culminar con los procesos que tengan a su cargo, provenientes de los Distritos de La Victoria y San Luis; y, c) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fin de evitar el quiebre de procesos. Que, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se pone a conocimiento de este Despacho, diversas acciones necesarias para una ejecución óptima de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo, realizando la propuesta para la redistribución de expedientes en aras de la implementación del Juzgado Penal Permanente de los distritos de La Victoria y San Luis. De otro lado, siendo que el 37° Juzgado Penal deberá redistribuir toda su carga procesal, antes del 1 de mayo de 2019 hacia sus demás pares especializados, con excepción de aquellos procesos correspondientes a los